REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000616
ASUNTO : XP01-P-2010-000616
AUTO FUNDADO-MEDIDA DE PROTECCIÓN

Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Se sirva acordar la medida de protección necesaria tales, como PATRUYAJE POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física de la ciudadana NANCIZ JOSEFINA CARRASQUEL PEREZ, Cédula de Identidad N° V-8.948.396, quien solicita medida de protección para ella y su núcleo familiar en el estado Amazonas, siendo éstos: MARIA CALDERA, de 26 años de edad, JOSE DELFIN CALDERA, de 24 años de edad, FELIX ANTONIO CALDERA, de de 22 años de edad, TIMARA MENDOZA, de 17 años de edad, JHORVIN SOSA, de 15 años de edad, RESIDENCIADOS EN EL Barrio Pedro Camejo, CALLE Aristigueta, casa N° 32, diagonal a la Residencias La Abuela, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por una parte, y por la otra, a NANCY CALDERA, de 28 años de edad, residenciada en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, Sector 9 de Diciembre, casa S/N, de Vocero Principal de la Junta Comunal, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas…, a respecto, dicha ciudadana solicita se considere la medida de protección para dos viviendas en diferentes sectores de esta Ciudad, en virtud de que su causa llevada en la Fiscalía Segunda Bajo el N° F2-1847-09-f2, se encuentra en etapa de juicio y se siente perseguida y acosada psicológicamente , por funcionarios de la Policía del estado Amazonas…”.
Ahora bien, visto el Auto de Inhibición planteado por la ciudadana Abog. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, quien con el carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, remite a este Tribunal mediante oficio signado N° 44-10, recibida la presente solicitud por quien aquí suscribe, siendo las 12:45 horas de la tarde, del presente mes y año, vista la solicitud fiscal, así como el acta de audiencia cursante a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) del presente asunto, tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas a la ciudadana NANCIZ JOSEFINA CARRASQUEL PEREZ.

Analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal y en garantía de la integridad física de la ciudadana, NANCIZ JOSEFINA CARRASQUEL PEREZ, Cédula de Identidad N° V-8.948.396, residenciada en el en el Barrio Pedro Camejo, Calle Aristigueta, diagonal a la Residencias La Abuela, de esta Ciudad, y a su núcleo familiar, constituido por : MARIA CALDERA, de 26 años de edad, JOSE DELFIN CALDERA, de 24 años de edad, FELIX ANTONIO CALDERA, de de 22 años de edad, TIMARA MENDOZA, de 17 años de edad, JHORVIN SOSA, de 15 años de edad, residenciados en el Barrio Pedro Camejo, Calle Aristigueta, casa N° 32, diagonal a la Residencias La Abuela, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por una parte, y por la otra, a NANCI CALDERA, de 28 años de edad, residenciada en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, Sector 9 de Diciembre, casa S/N, del Vocero Principal de la Junta Comunal, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. en su condición de victima, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana y a su núcleo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonada en el estado Amazonas, para que mediante sus buenos oficios, se sirva comisionar a funcionarios adscritos a ese órgano de seguridad, con el objeto que realicen patrullaje diario, cada tres horas, tanto diurno como nocturno, alrededor de la vivienda de los ciudadanos: NANCIZ JOSEFINA CARRASQUEL PEREZ ,MARIA CALDERA, de 26 años de edad, JOSE DELFIN CALDERA, de 24 años de edad, FELIX ANTONIO CALDERA, de de 22 años de edad, TIMARA MENDOZA, de 17 años de edad, JHORVIN SOSA, de 15 años de edad, residenciados en el Barrio Pedro Camejo, Calle Aristigueta, casa N° 32, diagonal a la Residencias La Abuela, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por una parte, y por la otra, a NANCY CALDERA, de 28 años de edad, residenciada en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, Sector 9 de Diciembre, casa S/N, de Vocero Principal de la Junta Comunal, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Debiendo reportar semanalmente a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en caso de algún señalamiento expreso de las victimas sobre el acercamiento de las personas con actitud sospechosa a la residencia de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo se ACUERDA la Medida de protección en la persona de la ciudadana, NANCIZ JOSEFINA CARRASQUEL PEREZ y su núcleo familiar, se otorga por el lapso de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. JOSELIN MATA RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana NANCIZ JOSEFINA CARRASQUEL PEREZ y su núcleo familiar, constituido por : MARIA CALDERA, de 26 años de edad, JOSE DELFIN CALDERA, de 24 años de edad, FELIX ANTONIO CALDERA, de de 22 años de edad, TIMARA MENDOZA, de 17 años de edad, JHORVIN SOSA, de 15 años de edad, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, Calle Aristigueta, casa N° 32, diagonal a la Residencias La Abuela, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por una parte, y por la otra, a NANCY CALDERA, de 28 años de edad, residenciada en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, Sector 9 de Diciembre, casa S/N, de Vocero Principal de la Junta Comunal, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la victima solicitante y líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el estado Amazonas.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU