REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-603
ASUNTO : XP01-P-2010-603
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Lisis Abreu
FISCAL: Segundo del Ministerio Público: Abog. Robaldo Cortez
DEFENSORA: Público Penal: Abog. Jesús Vicente Quilelli
VÍCTIMA: MEGAR RANDI NAVAS MUÑOZ
IMPUTADO: JEFF ALAIN FERNANDEZ
Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada cuando en fecha 14 de Marzo de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. PRISCI ACOSTA y el alguacil de Sala Key Gómez, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano JEFF ALAIN FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.920.561, residenciado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MEGAR RANDI NAVAS MUÑOZ.
Se realizó el acto estando presentes Se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Robaldo Cortez, el defensor publico Abg. Jesús Vicente Quilelli. El imputado de autos previo traslado desde la comandancia de Bomberos del estado Amazonas.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JEFF ALAIN FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.920.561, natural de Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 27 de enero de 1972, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio bombero, residenciado en la Avenida Amazonas frente a la plaza de los enamorados de esta ciudad de Puerto Ayacucho. (Se deja constancia que el fiscal del ministerio publico narro los hechos tal como se explana del acta policial). Indicando: “ …YOSIDELSY YULEIDYS CASTILLO YABINAPE:… aproximadamente siendo las 05:00 horas de la madrugada de hoy, cuando me encontraba durmiendo con mi concubino, sentí que él se levantó de la cama, le pregunté que pasaba y me dijo que había escuchado un ruido en la cocina de la casa , luego escuché que trataban de abrir la puerta de nuestro cuarto, Alin se levantó con una linterna, me dijo que me quedara en el cuarto que iba a ver que había pasado, y entonces salió del cuarto y caminó hacia la cocina, desde allí me gritó y me dijo que se habían metido por la ventana de la cocina y que se habían llevado la cocina eléctrica, escuché que él forcejeaba con alguien, él me gritó diciéndome que llamara a una ambulancia, salí del cuarto y fui hacia el patio de la casa desde donde había gritado Alain, …al llegar pude ver a una persona que estaba escalando la pared para salir de la casa, estaba oscuro y llovía, Alain tenía una mano puesta en su pecho, estaba sangrando, me dijo que se sentía mal, llamé a los vecinos y estos a su vez llamaron a los bomberos, ….estando allí en mi casa, se presentaron los funcionarios de la PTJ, me dijeron que los llevara a mi casa para ver lo sucedido con mi concubino, en mi casa los PTJ revisaron la cocina, uno de ellos se montó sobre la pared por donde yo le dije que había visto saltar a una persona, entonces el dijo a los otros PTJ que del otro lado de esa pared estaba un hombre tirado en el basurero, y que no se movía, el funcionario salto la pared hacia donde dijo estaba el hombre tirado en el suelo, los otros funcionarios abrieron la puerta del patio donde se encontraba el sujeto tirado y lo sacaron de allí…”. Considera esta Representación Riscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos se encuentra tipificada en la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de MEGAR RANDI NAVAS. Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se decrete la continuación del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar, de igual forma solicito que se decrete medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo. La medida solicitada por el Ministerio Público, es en virtud de que las circunstancias que rodean el hecho ocurrió en la vivienda del imputado y de noche siendo el caso muy dudoso para la Representación Fiscal y la victima mostró lesiones que son consideradas para su salud y tal situación el Ministerio Público solicitará, durante la investigación el cambio de la calificación del hecho. Es todo”.
La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto sobre sus datos personales y expuso: JEFF ALAIN FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.920.561, natural de Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 27 de enero de 1972, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio bombero, residenciado en la Avenida Amazonas, frente a la plaza de los enamorados de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a lo que manifestó: “eso fue como a las 05:00 de la mañana, estaba acostado con la muchacha con la que estoy viviendo y se abrió un poco la puerta y ella me dice y yo escucho que cierran la puerta y fuera de mi casa hay otra familia y está alquilado para otra familia, de ese chispito y nosotros vivimos para el otro lado y yo volteo hacia la ventana y veo que está oscuro hacia donde están ellos y salgo y se va la luz y me da miedo y vuelve a llegar la luz y yo me asomo y no veo nadie y me asomo por la puerta y veo la ventana que esta desplegada completa y él tiró el vidrio hacia abajo y ya había revisado la casa y había sacado todo lo que podía de allí y cuando yo salgo yo le digo a la mujer quédese aquí adentro y salgo para el patio y cuando voy caminando hacia el callejón y veo una sombra y se va la luz y dije lo voy a asustar para que se valla y yo salgo corriendo gritando pero no se fue y yo le caigo a golpe y empiezo a sentir que me da con algo y no sabia que era un cuchillo y pensé que era un pico de botella y yo le agarro la mano y era el cuchillo de la casa y se lo quito y le doy, de repente me siguió dando pero era con otro cuchillo y yo lo empujé por que me sentí mareado por que tenia rato votando sangre y él salio corriendo y yo lo veo que corre hacia Guayumi y yo me encerré en la casa y yo le digo a la mujer que llame a la ambulancia y al ratico sentí la sangre del cuello y tengo cortadas en la espalda y en varias partas estoy cortado pero yo no sentía en el momento y yo le di por que no sabia y pensé que me estaba matando y yo le di una sola vez, es todo”. (En este estado el ciudadano imputado procedió a enseñar las heridas al Tribunal dejándose constancia que la ciudadana Juez observó a la altura del cuello, a la altura del corazón, múltiples heridas en la espalda, y parte delantera del cuerpo (estomago, tórax) en la mano izquierda donde ameritó una operación para la reconstrucción de los tendones ,según lo manifestado por el imputado, de igual forma se deja constancia que tiene varias heridas en ambas las piernas con heridas que tuvieron que suturar).
Se le concedió la palabra a la defensa pública penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien expuso: “sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido en el hecho que se le imputa, estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público solicitando que la presentación sea cada 30 días por ante el Tribunal, es todo”.
Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Vindicta Pública, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.
De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos elementos para presumir que existe la comisión de un hecho punible, los cuales arrojan indicios de culpabilidad en quien fue aprehendido y presentado por ante este Tribunal, por lo cual, considera quien aquí juzga, que es procedente que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, en virtud que el mismo se encuentra en delicado estado de salud, debiendo buscar, considera quien aquí juzga asistencia medica especializada, para reponer su estado delicado de salud, el cual está garantizado por el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo un deber que esta juzgadora garantizar el derecho a la salud del justiciable. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público, decretar la aprehensión en flagrancia del imputado, continuar las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar medidas cautelares al imputado de marras, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, tal como lo contempla el articulo 253 numeral 3° ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido al ciudadano JEFF ALAIN FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.920.561, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de MEGAR RANDI NAVAS. SEGUNDO: se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en la etapa de investigación y faltan diligencias que realizar, correspondiéndole al titular de la acción penal en este caso el Representante del Ministerio Público analizar las circunstancias y hacer la calificación en el presente asunto. TERCERO: este Tribunal considera procedente lo solicitado por el Ministerio Público y decreta medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena librar boleta de libertad. CUARTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público Para continuar las investigaciones.
Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abg. LISIS ABREU
|