REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000622
ASUNTO : XP01-P-2010-000622
MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Se sirva acordar la medida de protección necesaria tales, como patrullaje, así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física de la ciudadana JOHANNGLY MAGDALENA RODRIGUEZ MEDINA, natural de Puerto Ayacucho, de 18 años de edad, Cedula de Identidad N° V-20.436.441, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Urbanización San Antonio de Carinagua, Calle Principal, última casa, Cerca de la Bloquera, de esta Ciudad, quien es victima por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y la cual se encuentra en fase de investigación. Tal solicitud obedece, por cuanto se recibió por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a este Despacho, la ciudadana JOHANDRY MAGDALENA RODRIGUEZ MEDINA, antes Identificada, la cual en entrevista sostenida con la Abogada NELLY CHACOA, Supervisora de la Unidad, luego de habérsele informado sobre sus derechos en relación a las modalidades de aplicación de las medidas de protección previstas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales expuso: “…comparezco a esta Unidad de Atención a la victima, a los fines de solicitar se me tramite una medida de protección con el fin de resguardar mi integridad física, por cuanto temo por mi seguridad e integridad, igualmente quiero suministrar en el presente acto, se deje constancia en el acta de audiencia de fecha Diecisiete (017) de Marzo del año 2010, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se explica por si sola, contentiva de Dos (02) folios, es por lo que temo por mi seguridad física, por lo cual sugiero se me acuerde una de la medidas de protección que se me acaban de leer en este momento, que consista en custodia personal y residencial o patrullaje, asi como cualquier otra que a juicio del Tribunal, pueda mejor proteger nuestra integridad personal, moral, psíquica y material, indico, que actualmente me encuentro domiciliada en la Urbanización San Antonio de Carinagua, Calle Principal, última casa, Cerca de la Bloquera, de esta Ciudad, teléfonos: 0426-640-28-56, es todo”..
Ahora bien una vez vista la solicitud fiscal, así como el acta de audiencia cursante a los folios Uno (01) y tres (03) del presente asunto tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas a la ciudadana JOHANNGLY MAGDALENA RODRIGUEZ MEDINA.

Analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal y en garantía de la integridad física de la ciudadana JOHANNGLY MAGDALENA RODRIGUEZ MEDINA, en su condición de victima, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a ese órgano policial, con el objeto que realicen patrullaje diario, cada tres horas, tanto diurno como nocturno, alrededor de la vivienda de la ciudadana JOHANNGLY MAGDALENA RODRIGUEZ MEDINA , ya identificada, quien es victima, por la presunta comisión de un de los delitos de Contra la propiedad, domiciliada en la Urbanización San Antonio de Carinagua, Calle Principal, última casa, Cerca de la Bloquera, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Teléfonos:, 0426-640-28-56,debiendo reportar semanalmente a este Tribunal y en caso de algún señalamiento expreso de la victima sobre el acercamiento de las personas con actitud sospechosa a la residencia de la misma, igualmente deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de este Órgano Jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo se ACUERDA la Medida de protección en la persona y en los bienes de la ciudadana, JOHANNGLY MAGDALENA RODRIGUEZ MEDINA, por el lapso de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. JOSELIN MATA RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana JOHANNGLY MAGDALENA RODRIGUEZ MEDINA, natural de Puerto Ayacucho, de 18 años de edad, Cedula de Identidad N° V-20.436.441, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Urbanización San Antonio de Carinagua, Calle Principal, última casa, Cerca de la Bloquera, de esta Ciudad, quien es victima por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y la cual se encuentra en fase de investigación, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la victima y líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU