REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000553
ASUNTO : XP01-P-2010-000553
AUTO DE ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN O QUERELLA
Visto el Escrito de acusación privada presentada por los ciudadanos ROSSIRIS BENITEZ DE GUEVARA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.106.138, casada, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Aeropuerto, Edificio Sede de la Contraloría general del estado Amazonas, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, con el carácter de victima, esposa del ciudadano DUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (occiso) y ARGENIO RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, profesor, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.564.330, domiciliado en la Avenida Aeropuerto, Edificio Sede de la Contraloría general del estado Amazonas, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, con el carácter de victima, padre del ciudadano DUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (occiso), debidamente asistidos por los Abogados: LESTER MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.903.142, IPSA N° 126.525 y ABIMELECH MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.489.246, IPSA N° 125.841, ambos domiciliados en el Sector El Muelle, Edificio Nive, Piso 1, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
Es el caso que en fecha 12 de Marzo de 2010, acordó devolver el escrito inicialmente presentado por los querellantes antes identificados, habiendo recibido el mismo este Tribunal, en fecha 17 de Marzo de 2010, debidamente cumplido lo establecido en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los Requisitos de la Querella, mediante la cual exponen: 1) El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de los querellantes y sus relaciones de parentesco con los querellados, 2°) El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de los querellados, 3) y 4°) Imputándoles a los ciudadanos: NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ VENTURA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.805.837; nacido en Puerto Ayacucho, en fecha 14-04-1988, de 20 años de edad, grado de instrucción primer año, de profesión u oficio albañil, hijo de Gloria del Carmen Ventura y de Arnaldo Rodríguez, residenciado en urbanización Miguel Eladio González, por la entrada del rebusque mayaviro, la primera entrada a la derecha por el parque, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por los hechos ocurridos en fecha 07 de Marzo de 2010, aproximadamente a las 08:00 de la mañana en el Balneario Pozo Cristal, ubicado en el Eje Carretero Norte del Municipio Atures, estado Amazonas, HOMICIDIO CALIFICADO (autor Material), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, ello por haberse cometido con alevosía y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, (autor Material), previsto y sancionado en el articulo 5, concatenado con el articulo 6, numerales 3° y 6°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (occiso). YORMI JESUS MILLAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.436.824; nacido en Margarita Estado Nueva Esparta, el 01-08-1990, de 19 años de, grado de instrucción cuarto año, de profesión u oficio trabajo de construcción, hijo de Miriam Aleida López y de Jesús Millán Suárez, residenciado en barrio Periférico, en la Avenida frente a la casa de las insignias al lado de una bodega MIRAYANA y el color de la casa es rosada con rejas blancas y una fachada de tejas, WILLIANS JOSE JIMENEZ CABARTE, titular de la cedula de identidad N° 17.105.479, nacido en Puerto Ayacucho, en fecha 07-08-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio mecánico, grado de instrucción noveno grado, hijo de Antonio Jiménez y Josefina Cavarte ambos viven, residenciado en el Periférico sur, calle principal, detrás de la cancha deportiva casa sin numero de la casa de la señora Rosa Rodríguez como a seis casas subiendo hacia la licorería al lado de la familia rojas, JORGE MANUEL GARRIDO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° 20.436.456; nacido en Puerto Ayacucho, en fecha 06-03-1990, de 20 años de edad, grado de instrucción estudiante de ingeniera eléctrica en Valencia en el instituto Santiago Mariño, hijo de Crisaida Escobar y Jorge Ramón Garrido ambos viven, residenciado en Periférico Norte, por la casa de la insignia la primera calle a tres casas, al atrás de la familia Solís, MANUEL EDUARDO MAITA SOLIS, titular de la cedula de identidad N° 20.447.770, nacido en Maracay Estado Aragua, el 30-10-1990, de 19 años de edad, grado de instrucción estudiante de quinto año en la escuela Simón Bolívar, de profesión u oficio estudiante, hijo Freddy Antonio Maita y Danny Cleisi Solís Salas ambos viven,. Residenciado en el Periférico Norte, calle principal la primera casa, al lado de la señora Maria Oliva Salas, JOSE MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.505.453, nacido en Valencia Estado Carabobo, en fecha 19-09-1985, de 23 años de edad, grado de instrucción cuarto año; de profesión u oficio de chofer de una constructora de nombre San Carlos; hijo de José Lorenzo Rodríguez y Carmen Rodríguez ambos viven, residenciado en el Periferico Norte, por detrás de la casa de la insignia al frente de una bodega al lado de la familia Tovar, cerca del tanque de concreto a mano izquierda como a cinco casas y PEDRO MIGUEL MARTINEZ GUAYAMARE, titular de la cedula de identidad N° 19.580.681, nacido en Puerto Ayacucho, el 04-06-1990, de 19 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio estudiante, hijo de Andrés Martínez y Lina Guayamare ambos viven, residenciado en la urbanización la bolivariana, después de un taller de herrería del señor Mario a dos casas ultima calle donde esta un puentecito a la derecha esta el taller, por los hechos ocurridos en fecha 07 de Marzo de 2010, aproximadamente a las 08:00 de la mañana en el Balneario Pozo Cristal, ubicado en el Eje Carretero Norte del Municipio Atures, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de : HOMICIDIO CALIFICADO (Cómplices), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, ello por haberse cometido con alevosía y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, (Cómplices), previsto y sancionado en el articulo 5, concatenado con el articulo 6, numerales 3° y 6°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (occiso). Presentado el Escrito de querella en cuestión, con todos los requisitos establecidos en el articulo 294, en todos sus numerales, de conformidad con lo establecido en el articulo 296, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión efectuada al referido Escrito se ha podido constatar que en cuanto a cada uno de los delitos precalificados en la acusación o querella, éste cumple con los requisitos exigidos en el artículo en mención, en consecuencia lo ajustado a derecho, es ADMITIR EL PRESENTE Escrito, en cuanto a la presunta comisión de los delitos de: al ciudadano NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ, plenamente identificado, la presunta comisión de los delitos de : HOMICIDIO CALIFICADO (autor Material), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, ello por haberse cometido con alevosía y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, (autor Material), previsto y sancionado en el articulo 5, concatenado con el articulo 6, numerales 3° y 6°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (occiso); a los ciudadanos: JORGE MANUEL GARRIDO, WILIAMS JOSE JIMENEZ, YORMI JESUS MILLAN, MANUEL EDUARDO MAITA, PEDRO MIGUEL MARTINEZ, y JOSE MANUEL RODRIGUEZ, plenamente identificados en el presente escrito, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (Cómplices), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, ello por haberse cometido con alevosía y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, (autor Material), previsto y sancionado en el articulo 5, concatenado con el articulo 6, numerales 3° y 6°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (occiso).
DISPOSISTIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: Se ACUERDA, ADMITIR EN TODAS SUS PARTES, el Escrito de Querella presentado por los ciudadanos: ROSSIRIS BENITEZ DE GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.106.138, con el carácter de victima, esposa del ciudadano DUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (occiso) y ARGENIO RAFAEL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.564.330, con el carácter de victima, padre del ciudadano DUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (occiso), debidamente asistidos por los Abogados: LESTER MIRABAL y ABIMELECH MENDEZ.
SEGUNDO: Se instruye a la ciudadana Secretaria para que libre la boleta de Notificación a los Acusados - querellados, quienes se encuentra preventivamente detenidos en el Centro de Detención Judicial Amazonas, a la Defensa de los querellados, a la Representación Primera del Ministerio Público, a los querellantes y a sus abogados asistentes. Todo de conformidad con lo establecido en los articulos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. LISIS ABREU
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. LISIS ABREU
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