REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000588
ASUNTO : XP01-P-2010-000588

AUTO FUNDADO

Visto escrito suscrito por el Abog. JESUS VICENTE QUILELLI, quien con el carácter de Defensor Público Penal del imputado JEAN CARLOS CASTILLO BOLIVAR, plenamente identificado en autos, expone: “…mi defendido hace vida activa en el Municipio Guainia Maroa y donde tiene su actual residencia conjuntamente con su familia. En tal sentido es importante destacar que por las razones expuestas,…solicito se sirva otorgar el cambio de las presentaciones periódicas, por ante el Puesto de Comando de la Guardia Nacional del Municipio Maroa, esto con la finalidad de que mi representado pueda dar fiel cumplimiento a las antes mencionadas presentaciones periódicas”.

Ahora bien, revisado el Sistema Juris 2000, se puede constatar que efectivamente el imputado de autos ha venido dando cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal, pero, es el caso que la Defensa Pública Penal, al realizar tal solicitud, debe presentar a este Tribunal, constancia de trabajo que avale la misma, es por eso que se hace del conocimiento de la defensa y del imputado, que deben presentar por ante este Despacho una constancia de trabajo, ya que las medidas otorgadas son para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso y para ser cumplidas por estos tal como lo ordena el Tribunal.

Es por lo expuesto, que se hace necesario solicitar al Defensor Público Penal, proveer a este Despacho, constancia de Trabajo, para proceder a dictar pronunciamiento en cuanto a su solicitud. Así se decide.



DISPOSISTIVA
Vista la solicitud presentada y las razones expuestas Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Désele entrada al escrito antes mencionado y agréguese a la causa. Segundo: Se Acuerda negar la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal y solicitar al Defensor Público Penal, Abog. JESUS VICENTE QUILELLI, consignar por ante este Despacho, constancia de Trabajo, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO BOLIVAR, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.955.170, nacido en fecha 24-12-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Comunidad de Maroa, casa s/n, para proceder a dictar pronunciamiento en cuanto a su solicitud, mientras tanto debe el imputado continuar cumpliendo la medida impuesta. Tercero: Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. Lisis Abreu
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. Lisis Abreu