REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000638
ASUNTO : XP01-P-2010-000638

Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal, suscrita por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. JUAN CARLOS BARLETA, mediante el cual requiere sean decretadas MEDIDAS CAUTELARES, de las previstas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE EUSEBIO NAVAJATE GERALDO, venezolano, natural de San Carlos de Río Negro, estado Amazonas, nacido en fecha 06-08-65, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Víctor Majavate (f) y hortensia Geraldo (v), residenciado en el Barrio 5 de Julio, bajando por la planta vieja, cerca de la capilla, familia Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.945.936, en las actas que conforman la presente solicitud, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, violentar los principios básicos que rigen la mencionada Ley, realizando actos contrarios al derecho de las mujeres, en perjuicio de la víctima y su entorno familiar, ciudadana TANIA ISABEL LARA DE MAJAVATE, este tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 02/febrero/ del año en curso, la ciudadana TANIA ISABEL LARA, realiza denuncia ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual denuncia a su concubino JOSE EUSEBIO NAVAJATE GERALDO… ya que hace aproximadamente dos meses y tres días separada de él y se la pasa molestándome, agrediéndome verbalmente, diciéndome palabras groseras y llega a la casa en horas de la madrugada en estado de embriaguez a insultarme por la ventana de mi cuarto, , …yo me deje de ese señor porque es consumidor de drogas y toma mucho ron, …solicito sea citado…”.

En fecha 18 de marzo de 2010, fue citado en ciudadano JOSE EUSEBIO NAVAJATE GERALDO, …por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual se le impuso , a fin de evitar nuevos actos de violencia contra la ciudadana TANIA ISABEL LARA, medidas de seguridad y Protección, contempladas en el articulo 84 de la mencionada Ley Especial, referidas en los numerales 6°) prohibición por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana victima, o algún integrante de su familia, que abarca a ejecutar actos de violencia en su contra.
En fecha 19 de Marzo, Acudió nuevamente la ciudadana TANIA ISABEL LARA, “…resulta que ayer después de dictadas las medidas, en horas de la noche, como a las 02:00 horas de la mañana, ese señor se fue a tocar a mi ventana….”.

En fecha 22 de Marzo de 2010, compareció la ciudadana TANIA ISABEL LARA, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, “…el dia sábado como a las 04:00 de la tarde me encontraba en el patio de mi casa, llegó mi ex_esposo por el cerro y empezó a agredirme física y verbalmente, él me empujó, yo estaba con el marido de mi sobrina y mis hijos, estábamos haciéndole un trabajo a mi hija, …empezó a agredirme físicamente con un cuchillo, me dio por el brazo, pero no fue muy grande, me agarró por el cuello, quería ahorcarme, después salió mi hija y le dijo que se fuera, estuvo hablando con mi hija y se fue, antes de irme me amenazó, me dijo que se iba a vengar, que eso no se iba a quedar así, que me iba a matar y a quemar, yo lo que quiero es que ya no se meta más conmigo, que no pise mi casa ya no lo quiero ver más…”.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE EUSEBIO NAVAJATE GERALDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.936, y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y obstaculización en la búsqueda de la verdad, de igual manera, es necesario aplicar al ciudadano imputado, a favor la ciudadana agredida, medidas cautelares de la contempladas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSE EUSEBIO NAVAJATE GERALDO, venezolano, natural de San Carlos de Río Negro, estado Amazonas, nacido en fecha 06-08-65, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Víctor Majavate (f) y hortensia Geraldo (v), residenciado en el Barrio 5 de Julio, bajando por la planta vieja, cerca de la capilla, familia Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.945.936, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO, DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSE EUSEBIO NAVAJATE GERALDO, venezolano, natural de San Carlos de Río Negro, estado Amazonas, nacido en fecha 06-08-65, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Víctor Majavate (f) y hortensia Geraldo (v), residenciado en el Barrio 5 de Julio, bajando por la planta vieja, cerca de la capilla, familia Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.945.936, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión, para ser impuesto de las medidas cautelares contempladas en el articulo92 numerales 1, 7 y 8 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .

Regístrese, diarícese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abg. NORISOL MORENO ROMERO



LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU