REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002058
ASUNTO : XP01-P-2008-002058

AUTO FUNDADO

Visto escrito suscrito por el Abog. JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, quien con el carácter de Defensor Público Penal del imputado JESUS OLIVO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.858.713, plenamente identificado en autos, expone: “…mi representado ha venido dando fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en su oportunidad, como son las presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 08 días. A mi defendido se le hace difícil realizar las referidas presentaciones por cuanto el mismo actualmente está realizando actividades de índole laboral que impiden dar fiel cumplimiento a las mismas”.

En tal sentido, solicita a este Despacho se le conceda el alargamiento de las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo.

Ahora bien, revisado el Sistema Juris 2000, se puede constatar que efectivamente el imputado de autos ha venido dando cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal, pero, es el caso que la Defensa Pública Penal, al realizar tal solicitud, debe presentar a este Tribunal, constancia de trabajo que avale la misma, es por eso que se hace del conocimiento de la defensa y del imputado, que deben presentar por ante este Despacho una constancia de trabajo, ya que las medidas otorgadas son para ser cumplidas por los justiciables tal como lo ordena el Tribunal.

Es por lo expuesto, que se hace necesario solicitar al Defensor Público Penal, proveer a este Despacho, constancia de Trabajo, para proceder a dictar pronunciamiento en cuanto a su solicitud. Así se decide.

DISPOSISTIVA
Vista la solicitud presentada y las razones expuestas Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Por no ser contrario a derecho, désele entrada al escrito antes mencionado y agréguese a la causa. Segundo: Se Acuerda solicitar al Defensor Público Penal, proveer a este Despacho, constancia de Trabajo, para proceder a dictar pronunciamiento en cuanto a su solicitud. Tercero: Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. Prisci Acosta

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. Prisci Acosta