REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000450
ASUNTO : XP01-P-2010-000450

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Prisci Acosta.

FISCAL: Octava del Ministerio Público: Abog. Ingrid Valenzuela
DEFENSORA: Privada Penal: Abog. Betilde Briceño
VÍCTIMA: YENRY ENDER PORTELA OSTOS
IMPUTADO: ARSENIO LOPEZ CAMICO.

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada cuando en fecha 02 de Marzo de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, el Secretario de Sala Abog. MARCOS ROJAS y el alguacil de Sala Carlos Acosta, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano ARSENIO LOPEZ CAMICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12469622, nacido en fecha 19/02/1966, de estado civil Soltero, grado de instrucción 5to grado, dirección San pablo de carinagua, Casa S/N, avenida principal, cerca de la licorería San pablo, a 100 metros, del Módulo Policial, Padres Horacio José López (v), Ignacia María Camico (v). Etnia Curripaco, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado por el artículo 413, del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio del Ciudadano YENRY ENDER PORTELA OSTOS.

Se realizó el acto estando presentes La Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. INGRID VALENZUELA, la Defensora Privada Penal, Abog. BETILDE BRICEÑO, el imputado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas, se dejó constancia de la incomparecencia de la victima, quien a información de la Representación Fiscal, se encuentra hospitalizado.
La Fiscal Octava del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…“Buenos días, en este acto, en mi carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines de presentar, como efectivamente lo hago, al Ciudadano ARSENIO LOPEZ CAMICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12469622, nacido en fecha 19/02/1966, de estado civil Soltero, grado de instrucción 5to grado, dirección San pablo de carinagua, Casa S/N, avenida principal, cerca de la licorería San pablo, a 100 mtrs. del Módulo Policial, Padres Horacio José López (v), Ignacia María Camico (v). Etnia Curripaco, quien según las actuaciones, de tiempo, modo y lugar, presentadas por la comandancia de Tránsito Terrestre, en el Expediente L020-10 participó y es responsable de un accidente de tránsito con lesionados (se deja constancia de que la Fiscalía hizo un recuento breve, lacónico y circunstanciado de los hechos). “ …el día Domingo 28 de Febrero de 2010, a las 09:35 horas de la mañana, encontrándome de servicio, en el interior del Comando, como guardia de accidente, me fue informado por el Central de Radio, de la Policia del estado Amazonas, sobre un accidente de transito, ocurrido en la Avenida 23 de Enero, frente a holeé fe, de inmediato me trasladé al lugar, donde al llegar me percaté que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado, tomé las medidas de seguridad del caso, para evitar otro accidente, graficando la posición final en que quedaron los vehículos involucrados, no graficando el vehículo N° 03 motivado a que fue movido de su posición final, en el lugar se encontraban dos conductores involucrados a los cuales identifiqué, el conductor N° 01 CHUKRI HADAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.951.971, de 46 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Aeropuerto, Sector Los Lirios, Urbanización González Herrera, casa S/N, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien para el momento del accidente conducía el vehiculo Marca: Chevrolet, Tipo : Plataforma, Clase: Camión, Modelo: 3500, Color: Blanco, Año: 2006, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R16V317302, Placas: 77HMBA, el conductor N° 02, ARSENIO LOPEZ CAMICO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 12.469.622, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Comunidad de San Pablo de Carinagua Calle Principal, casa S/N, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien para el momento del accidente conducía el vehiculo Clase: Moto, tipo: Paseo, Color: Azul, Marca: KEEWAY, Modelo: Owen OJ-150c, Año: 2007; Placas: AA7D99K; Serial Carrocería: TSYPEKD008B439673, a los pocos minutos de estar en el lugar se presentó el otro conductor involucrado motivado a que había ausentado del lugar, el ciudadano LUIS ANGEL VELÁZQUEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 27.534.317, de 26 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Monte Bello, Calle Principal, cerca de la Escuela Cecilio Acosta, casa s/n, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien para el momento del accidente conducía el vehiculo Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Modelo: Sport, Color Beige; Año: 2008, Serial carrocería: 8Z1MJ60058V311915, Placas: GDY-78L, este vehiculo se encontraba parado para el momento del accidente y la motocicleta impactó con éste y ordené remover los vehículos y pasarlos al estacionamiento El Puerto, a la orden del Ministerio Público, y pase detenido al conductor identificado con el N° 02, detenido al Comando de Tránsito a la orden del Ministerio Público, posteriormente me trasladé al Centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández, donde al llegar fui informado por el médico de guardia Dr. José Ramon Martínez, que a dicho centro de salud había ingresado una persona por lesiones de tránsito y para el momento le prestaban asistencia médica, por presentar fractura en el fémur en pierna derecha, procedí a identificarlo: JENRRY ENDER PORTELA OSTOS, titular de la Cédula de Identidad N° - 8.187.368, de 50 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en el la Urbanización Barrio Unión, sector la Piedra, frente al taller de radio, casa S/N, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas…”, Es por ello que, solicito la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que continúen las averiguaciones por el procedimiento ordinario, de conformidad con el art. 373 ejusdem y asimismo, se le decreten medidas cautelares al imputado, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° con presentación cada treinta días.

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto sobre sus datos personales: ARSENIO LOPEZ CAMICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12469622, nacido en fecha 19/02/1966, de estado civil Soltero, grado de instrucción 5to grado, dirección San pablo de carinagua, Casa S/N, avenida principal, cerca de la licorería San pablo, a 100 metros. del Módulo Policial, Padres Horacio José López (v), Ignacia María Camico (v), de la Etnia Curripaco, el cual, por su condición de Indígena fue impuesto artículo 49, numeral 3ero y 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando a viva voz, en presencia de su abogado, que entiende perfectamente el castellano y que no requiere intérprete, se le concedió la palabra y expuso: “bueno, el domingo en la mañana, yo salí con mi vehículo, hice vuelta en la Marina y agarré un pasajero que iba al Barrio Unión, allí subimos, yo iba en mi canal, el camión venía con bastante velocidad y el me dio, yo me caí, y el señor del camión, me agarró y me dijo, yo me encargo de todo, paciente, vehículo y todos los gastos y el quería que se moviera la moto, yo le dije que esperáramos a transito, al llegar transito, tomaron medidas, a transito le dijo, que el se encargaba de todos los gastos, pacientes, como a la media hora, llegó el familiar del herido a tránsito, y pidió saber quien se responsabilizaba del mismo y el dijo, yo me hago cargo de todos, paciente, moto y todos, luego, pasaron a hablar con Comandante de tránsito, y este señor, después de que habló con el Comandante y llegó su abogado, cambió su versión y evadió la responsabilidad y lo dejaron libre, dejando detenido solo al motorizado. Es todo.”

Se le concedió la palabra a la defensa privada, siendo la oportunidad para presentar sus alegatos de defensa: “Buenos días, Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, solicito, que se deje constancia de que el funcionario que levantó el accidente, escuchó, en presencia de ocho testigos, que el ciudadano dueño del camión, se hacía responsable de todos los gastos y daños, y que solo iban a ser trasladados para la firma del acta, que fue lo que dijo el funcionario actuante. Luego, En la Comandancia de Transito, también, delante de Testigos y el familiar del lesionado, se hizo responsable, de todos los daños y gastos, posteriormente, cuando llegó su abogado y se reunieron aparte con los Fiscales, sin la participación de las victimas, salieron cambiando la versión, y diciendo que era orden de la Fiscalía Octava, dejar detenido a Arsenio y librar al causante del accidente. Es todo”.

Corresponde a esta Juzgadora determinar s i se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Vindicta Pública, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos elementos para presumir que existe la comisión de un hecho punible, pero sin arrojar indicios de culpabilidad en quien fue aprehendido y presentado por ante este Tribunal, por lo cual, considera quien aquí juzga, que es improcedente que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es separarse de la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano ARSENIO LOPEZ CAMICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12469622, por encontrarse llenos los requisitos del articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previstas y sancionadas en el artículo 413, del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar las investigaciones de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem TERCERO Vista la solicitud hecha por La Fiscalía Octava, en cuanto al que el Tribunal le Otorgue al imputado de auto una medida Sustitutiva de libertad Menos Gravosa de las establecida en el articulo 256 ordinal 3°, se declara SIN LUGAR. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano Arsenio López Camico, Líbrese boleta de Libertad al Comando de Vigilancia del Tránsito Terrestre N° 32. QUINTO: Notifíquese de lo actuado en esta audiencia a la victima JENRY ENDER PORTELA OSTOS SEXTO: Remítanse de forma inmediata, las actuaciones de la presente causa, a la Fiscalía, a los fines de que continúen las investigaciones
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria

Abg. Prisci Acosta