REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000673
ASUNTO : XP01-P-2010-000673

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Margelis Casanova

FISCAL: Séptima del Ministerio Público: Abog. Gloarlys Pacheco

DEFENSOR: Público Penal: Abog. Florencio Silva

VÍCTIMA: El Estado Venezolano
IMPUTADO: REYES BELARVINO LAICA AVILA.

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada cuando en fecha 14 de Marzo de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 4, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. Margelis Casanova y el alguacil de Sala Key Gómez, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano REYES BELARVINO LAICA AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.948.238, fecha de nacimiento 31-03-1964, de 46 años de edad, soltero, mecánico, residenciado Morichalito, calle guaníamos casa Nº 02, en el municipio Cedeño Estado Bolívar hijo de Emilio Laica (v) y de Ana Díaz (v), a quien la Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Caza y Comercialización de Especies de Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 8 de la Ley de la Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del estado Venezolano.

Se realizó el acto estando presentes Se encuentran presentes el Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Gloarlys Pacheco, el defensor público penal Abg. Florencio Silva, el imputado de autos previo traslado por parte de los funcionarios del CEDJA, solicitado por la misma Representación Fiscal y remitido a este Tribunal y el interprete ciudadano Roger Betancourt Acosta , por cuanto el imputado es de la etnia Jivi.
La Fiscal Séptima del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…siendo las 11:30 de la mañana salio una comisión con la finalidad de efectuar patrullaje de rutina en el sector chaparral ubicado en el eje carretero norte, específicamente a las orillas de la carretera al llegar al lugar se pudo observar la presencia de un ciudadano quien tenia en su poder una caja y dicho individuo al observar a la comisión militar asumió una aptitud sospechosa por lo al instante fue abordado por uniformados en la que se le realizo una inspección corporal y inspección al material que transportaba, pudiéndose evidenciar en el interior de la caja de cartón color marrón la presencia de un total de siete (7) quelonios de la especie arrau (muertas) por lo que de inmediato se procedió a realizar el procedimiento correspondiente, el ciudadano fue identificado como LAICA AVILA REYES BELARVINO. En virtud a lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal se le decreten medidas cautelares sustitutivas de Libertad”.

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto sobre sus datos personales y expuso: REYES BELARVINO LAICA AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.948.238, fecha de nacimiento 31-03-1964, de 46 años de edad, soltero, mecánico, residenciado Morichalito, calle guaníamos casa Nº 02, en el municipio Cedeño Estado Bolívar hijo de Emilio Laica (v) y de Ana Díaz (v), quien manifestó lo siguiente: “Si deseo declarar” y expuso: “con respecto a esos Galápagos, porque eso no eran tortugas, las tortugas son grandes, yo traía un pesca, unos chicharrones de cochino y un aceite y en vista de que yo no llevaba nada para la casa compre esas vichitas para consumo de mi familia horita en semana santa; pero no me acordaba que estaba fuerte el operativo horita,. A preguntas de la Fiscal, respondió; yo compre esos Galápagos a unos indígenas allí en puerto Páez; No, yo no conozco a las personas a quien yo le compre los Galápagos”.

Se le concedió la palabra a la defensa pública penal, siendo la oportunidad para presentar sus alegatos de defensa: “…La caza para los indígenas no es delito como lo establece el estado venezolano, si a mí defendido efectivamente se le encontró en su poder las tortugas arrau se podría entender que era para su consumo, por lo que solicito la Libertad sin Restricciones. Es todo”.

Corresponde a esta Juzgadora determinar s i se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Vindicta Pública, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos elementos para presumir que existe la comisión de un hecho punible, los cuales arrojan indicios de culpabilidad en quien fue aprehendido y presentado por ante este Tribunal, por lo cual, considera quien aquí juzga, que es procedente que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público, decretar la aprehensión en flagrancia del imputado, continuar las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar medidas cautelares al imputado, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso procedimiento, tal como lo contempla el articulo 256 numeral 3°, ejusdem, referida a la presentación cada Treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado REYES BELARVINO LAICA AVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Caza y Comercialización de Especies de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 8 de la Ley de la Protección a la Fauna Silvestre.. SEGUNDO: se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano REYES BELARVINO LAICA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº 8.948.238 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días. CUARTO: Se acuerda realizarle al imputado de autos el Estudio Socio Antropológico. Líbrese boleta de excarcelación y oficio a ORPIA a los fines de que le realicen el Estudio Socio Antropológico. QUINTO: Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Remítanse en el lapso establecido, las actuaciones de la presente causa, a la Fiscalía, a los fines de que continúen las investigaciones
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria

Abg. MARGELYS CASANOVA