REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000047
ASUNTO : XP01-P-2010-000047

AUTO DE MERO TRÁMITE

Visto escrito de suscrito por el Abog. JESUS VICENTE QUILLELI, quien en su carácter de defensor público Cuarto penal, del imputado MAURICIO MARAVI RODRIGUEZ, a quien en fecha 03-06-2010, se celebró audiencia de presentación y donde se le decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la Isla de Ratón Municipio Autana, manifestando que a su defendido se le hace imposible dar fiel cumplimiento a dichas medidas, solicitó se cambien las presentación para la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, por no ser contraria a derecho la anterior solicitud, esta juzgadora, en primer lugar se pronuncia: Se le recuerda a la Defensa Pública Penal, que la audiencia de presentación se realizó en data 10 de Enero de 2010 y no como lo expuso en su escrito de solicitud.

En segundo lugar, visto que las medidas cautelares, son impuestas para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, se acuerda, proceder a realizar el cambio de dichas presentaciones en las mismas condiciones y términos establecido en la Audiencia de Presentación, realizada al ciudadano MAURICIO MARAVI RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-3.799.068, cada 30 días, a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se acuerda oficiar al Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la Isla de Ratón Municipio Autana y remítase oficio a la Comando de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional, ubicada en el Muelle a los fines de que remita el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consígnese el escrito de solicitud.

DISPOSITIVA

Este Tribuna, Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, por las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: visto que las medidas cautelares, son impuestas para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, se acuerda, proceder a realizar el cambio de dichas presentaciones en las mismas condiciones y términos establecido en la Audiencia de Presentación, realizada al ciudadano MAURICIO MARAVI RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-3.799.068, cada 30 días, a partir de la presente fecha, pero por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: se acuerda oficiar al Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la Isla de Ratón Municipio Autana y remítase oficio a la Comando de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional, ubicada en el Muelle a los fines de que remita el correspondiente oficio y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consígnese en al causa, el escrito de solicitud. CUMPLASE.
Jueza Primero de Control


ABOG. NORISOL MORENO ROMERO




LA SECRETARIA

ABOG. LISIS ABREU