REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000753
ASUNTO : XP01-P-2008-000753


AUTO ACORDANDO CONFISCACIÓN DE BIENES

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, abogado INGRID VALENZUELA, por medio del cual solicita la confiscación de los bienes incautados en la presente causa y sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), que describe como se indica a continuación:

1.- Un vehículo marca Toyota, modelo land cruiser, clase pickup, año 1985, placa S/P, color blanco, serial de carrocería FJ45948234, Serial de motor 2F873936, el cual se encuentra en el estacionamiento del Grupo Anti Extorsión y Secuestro con sede es Puerto Ayacucho; 2.- Una embarcación tipo lancha marine de aluminio de 5,20mts de largo x 2,40 mts de ancho, modelo bassbuggy con capacidad máxima para seis personas, elaborada por tracker marine lebanon, con chapa de identificación con el serial BUJ69764J990, color gris con franjas de color negras y rojas, con un motor fuera de borda de 60HP, marca Jonson Tracker, Serial G329835-4, color gris con plomo, con una bateria marca Duncan de 700 amperios,s erial V1837795-4 con un tanque plastico para combustible con capacidad para 45 litros, color beige, con techo de nylon color gris en regular estado, con asientos de semi cuero color gris con franjas blancas y el principal con la inscripción de tracker en mal estado, pisos de madera forrados con una alfombra vino tinto en mal estado, barandas de aluminio, tablero principal lebanon MO65536 con dos tacómetros, con su respectiva palanca de velocidad y aceleración con tres interruptores de encendido con una suichera de encendido sin las llaves, el cual se encuentra en el muelle de San Fernando de Atabapo bajo la custodia de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana; 3.- Una embarcación tipo lancha marine de aluminio de 5,20mts de largo x 2,40 mts de ancho, modelo bassbuggy 18cc con capacidad máxima para siete personas, elaborada por tracker marine lebanon MO65536, con chapa de identificación con el serial BUJ29278A696, color blanco con franjas de color gris y vinotinto, con letras en los lados SUN TRACKER un motor fuera de borda de 75HP, marca Tracker by mercury marine, Serial 1400189128W2, color gris plomo, sin bujías ni batería, con un tanque plástico para combustible con capacidad para 45 litros, serial 30012, color beige, con techo de nylon color vinotinto en mal estado, con asientos de semi cuero color gris con franjas blancas y vino tinto y con la inscripción de tracker en mal estado, pisos de madera forrados con una alfombra vino tinto en mal estado, barandas de aluminio, puesto de mando con un volante, tablero principal con un tacómetro, con su respectiva palanca de velocidad y aceleración con cinco interruptores de encendido con una suichera de encendido sin las llaves, el cual se encuentra en el muelle de San Fernando de Atabapo bajo la custodia de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana; 4.- Bienechurias del Campamento kanaripo de Ventuari, ubicado en Kanaripo jurisdicción del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, en las siguientes coordenadas W06, 64”,9973n 0403708, W06649627, MEJORAS QUE NO ESTAN REGISTRADAS; 5.- Un micro radio de transmisión de color negro con un cable tipo resorte el cual se encuentra en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro con sede es Puerto Ayacucho; 6.- Un teléfono celular marca Nokia, modelo 6235, serial hex25600d6f con su respectiva batería el cual se encuentra en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro con sede es Puerto Ayacucho; 7.- Un radio transistor ultra compacto HF/VHF/UHF serial 5L050116, Marca YAESAU, modelo FT-817 el cual se encuentra en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro con sede es Puerto Ayacucho; 8.- Una batería recargable marca HOJNLITE de color blanca con letras de color rojo el cual se encuentra en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro con sede es Puerto Ayacucho

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que existe Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado de fecha 17SEP09, y cursa igualmente el auto de Ejecución de Sentencia de fecha 17-3-10.

Este Tribunal observa, que efectivamente se encuentra definitivamente firme la Sentencia condenatoria dictada en contra de los penados EDGAR DARIO CHIRINOS LONDOÑO, titular de la cedula de identidad N° V-8.903.227, nacido en Santa Bárbara del Orinoco, estado Amazonas el 09-10-1961, bachiller, hijo de Pompilio Chirinos (v) y Maria Londoño de Chirinos (v) y MIGUEL ARCANGEL MATIZ, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 80.724.443, nacido en Carapico, Cundinamarca, Colombia, hijo de Maria Matiz (v) y Padre Desconocido nacido el 13-03-1982, a quienes se le impuso la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en concordancia con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al penado WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-11.239.395, nacido en San Fernando de Apure, estado Apure el 02-06-1970l.

Que la misma fue debidamente Ejecutoriada en fecha 03 de Octubre de 2008, sin que se evidencie en autos, pronunciamiento alguno sobre el bien objeto de la confiscación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé en su ordinal 4º :
”…serán penas accesorias a las señaladas en este título: ordinal 4º: “…La pérdida de bienes, instrumentos y equipos. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos mecánicos o electrónicos e informáticos, armas, vehículos automotores terrestres, naves y aeronaves, capitales y sus frutos, representados en cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos; y la cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley…”.

Aunado a ello, establece el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que: “…Los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…. serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley…”

Por todo lo antes expuesto y a los fines de proveer sobre la solicitud presentada, en cuanto a la confiscación del bien que guarda relación con la presente causa, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el principio y garantías procesales establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado; en concordancia con lo establecido en el artículo 479 del mismo código, que establece la facultad conferida a los tribunales de Ejecución, por cuanto a estos tribunales les corresponde la ejecución de las penas una vez definitivamente firme la sentencia; que concatenado con el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé que son penas accesorias entre otras la confiscación de los bienes; se concluye que en el presente caso, que la confiscación de bienes es una pena accesoria a la principal, y por cuanto la sentencia condenatoria se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada en fecha 17 de Marzo de 2010, este Juzgado acuerda CONFISCAR de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los siguientes bienes: 1.- Un vehículo marca toyota, modelo land cruiser, clase pickup, año 1985, placa S/P, color blanco, serial de carrocería FJ45948234, Serial de motor 2F873936, el cual se encuentra en el estacionamiento del Grupo Anti Extorsión y Secuestro con sede es Puerto Ayacucho;

2.- Una embarcación tipo lancha marine de aluminio de 5,20mts de largo x 2,40 mts de ancho, modelo bassbuggy con capacidad máxima para seis personas, elaborada por tracker marine lebanon, con chapa de identificación con el serial BUJ69764J990, color gris con franjas de color negras y rojas, con un motor fuera de borda de 60HP, marca Jonson Tracker, Serial G329835-4, color gris con plomo, con una bateria marca Duncan de 700 amperios,s erial V1837795-4 con un tanque plastico para combustible con capacidad para 45 litros, color beige, con techo de nylon color gris en regular estado, con asientos de semi cuero color gris con franjas blancas y el principal con la inscripción de tracker en mal estado, pisos de madera forrados con una alfombra vino tinto en mal estado, barandas de aluminio, tablero principal lebanon MO65536 con dos tacómetros, con su respectiva palanca de velocidad y aceleración con tres interruptores de encendido con una suichera de encendido sin las llaves, el cual se encuentra en el muelle de San Fernando de Atabapo bajo la custodia de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana;

3.- Una embarcación tipo lancha marine de aluminio de 5,20mts de largo x 2,40 mts de ancho, modelo bassbuggy 18cc con capacidad máxima para siete personas, elaborada por tracker marine lebanon MO65536, con chapa de identificación con el serial BUJ29278A696, color blanco con franjas de color gris y vinotinto, con letras en los lados SUN TRACKER un motor fuera de borda de 75HP, marca Tracker by mercury marine, Serial 1400189128W2, color gris plomo, sin bujías ni batería, con un tanque plástico para combustible con capacidad para 45 litros, serial 30012, color beige, con techo de nylon color vinotinto en mal estado, con asientos de semi cuero color gris con franjas blancas y vino tinto y con la inscripción de tracker en mal estado, pisos de madera forrados con una alfombra vino tinto en mal estado, barandas de aluminio, puesto de mando con un volante, tablero principal con un tacómetro, con su respectiva palanca de velocidad y aceleración con cinco interruptores de encendido con una suichera de encendido sin las llaves, el cual se encuentra en el muelle de San Fernando de Atabapo bajo la custodia de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana;

4.- Bienechurias del Campamento kanaripo de Ventuari, ubicado en Kanaripo jurisdicción del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, en las siguientes coordenadas W06, 64”,9973n 0403708, W06649627, MEJORAS QUE NO ESTAN REGISTRADAS.

5.- Un micro radio de transmisión de color negro con un cable tipo resorte el cual se encuentra en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro con sede es Puerto Ayacucho.

6.- Un telefono celular marca Nokia, modelo 6235, serial hex25600d6f con su respectiva batería el cual se encuentra en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro con sede es Puerto Ayacucho.

7.- Un radio transistor ultra compacto HF/VHF/UHF serial 5L050116, Marca YAESAU, modelo FT-817 el cual se encuentra en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro con sede es Puerto Ayacucho.

8.- Una batería recargable marca HOJNLITE de color blanca con letras de color rojo el cual se encuentra en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro con sede es Puerto Ayacucho

En consecuencia se ordena oficiar a la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) poniendo a su disposición los bienes, a los fines de que proceda la referida Administración a la disposición de los mismos; e igualmente se ordena oficiar a los organismos que tienen bajo su guarda y custodia los bienes antes mencionado, informándoles que a partir de la presente fecha, quedaran a la disposición de la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), por cuanto los mismos fueron incautados y guardan relación con la presente causa. Notifíquese a la Fiscal Octava quien fue la solicitante, fiscal cuarta, así como a los penados y sus defensores. Notifíquese al Registrador Subalterno del Estado Amazonas y a los organismos con funciones notariales para que se abstengan de registrar y notariar cualquier tipo de acto que impliquen la enajenación del bien descrito en el numeral 4 de la presente decisión, salvos aquellos en los que aparezca como parte la ONA a cuyo favor se confiscaron las referidas mejoras. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y siete (17) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO