REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001605
ASUNTO : XP01-P-2009-001605


AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 26-02-10, abocada como estoy para su conocimiento se observa que definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04 de Febrero de 2010 por Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas en contra de la penada LEYDI VIVIANA GARCIA PUERTA, nacida en Colombia Armenia, el 22/09/1991, 18 años de edad, titular de la cedula 1116017076, hija de Reinaldo García (v) y Soelba Puerta (v), octavo grado de instrucción, trabajadora social, sin domicilio fijo, actualmente recluida en el Reten Femenino de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, POR OCUPACIÓN ILICITA DE UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE) Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y debe pagar una multa de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE SALARIOS MINIMOS DIARIOS, en la referida sentencia también se condenó a los ciudadanos EDUARD MICHAEL HURTADO y ADRIANA SERNA BELTRAN, sin embargo lo que respecta a la ejecución de su pena se tratara por auto separado a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO: EL Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 04FEB10, por la que condeno a la penada LEIDY VIVIANA GARCIA, a cumplir la pena de: SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, POR OCUPACIÓN ILICITA DE UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE) Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. También se le condeno a pagar por vía de multa la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE SALARIOS DIARIOS MINIMOS, que equivalen a la cantidad de 12.756,03 Bolívares Fuertes que debe cancelar antes de la finalización del tiempo de la condena. Para la determinación de un salario mínimo diario se considero el salario mensual mínimo existente para el momento en que ocurrieron los hechos, según decreto presidencial 6660 de fecha 30-3-09 el salario mensual es de 959,08 Bolívares Fuertes y el salario diario mínimo es de 31,97 bolívares fuertes:

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada ADRIANA SERNA BELTRAN, fue detenida preventivamente el día: 21 de Octubre de 2009 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido CUATRO (4) MESES, NUEVE (9) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, TRES (03) MESES, UN (1) DIA siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 03JUN10.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 03JUN10.

2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el Reten Femenino de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que la Penada ya puede solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:
DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto tiene cumplida ¼ de la pena impuesta ya puede solicitarlo;
ESTABLECIMIENTO ABIERTO: ya opta por cuanto ya ha extinguido 1/3 parte de la pena impuesta;
INDULTO: puede solicitarlo, pues de igual manera ha extinguido la mitad (1/2) de la pena impuesta,
LIBERTAD CONDICIONAL: puede solicitar la a partir del 20MAR10 por cuanto en esa fecha habrá cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta; CONFINAMIENTO también podrá solicitarlo a partir del 05ABR10 por cuanto que para esa fecha habrá cumplido las ¾ partes de la pena impuesta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años. Se acuerda en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica N° 10 con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación Psicosocial a que se contrae el artículo 493 numeral 1 en concordancia con el 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la forma de cancelación de la multa se convoca a una audiencia para el día 03-03-10 a las 8AM. Notifíquese al Fiscal, defensa y penados.
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Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se anexará copia de la sentencia condenatoria al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, División de Antecedentes Penales. Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios a los fines indicados. Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico a los fines indicados.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la decisión que antecede. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dos (02) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA