REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001557
ASUNTO : XK01-P-2010-000001


AUTO DE EJECUCIÓN
SENTENCIA ABSOLUTORIA

Recibidas en esta misma fecha, las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud de dictarse en fecha 18FEB10 SENTENCIA ABSOLUTORIA en la causa seguida al ciudadano JORGE ARBEY BARRIOS nacido en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 23 de septiembre 1980, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.258.310, residenciado en san Antonio de carinagua, llegando al tanque en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, a quien se le sometió a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de Cómplice No Necesario del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal dictó sentencia absolutoria por no estar llenos los elementos que configuran el tipo penal en cuestión. Sentencia ésta, que en virtud de haber quedado definitivamente firme y estar pasada en autoridad de cosa juzgada fue remitido a este Tribunal de Ejecución de Sentencias, por lo que se procede en los siguientes términos.

A los efectos antes señalados, establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal:

“La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas.

La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita”.

En virtud de lo trascrito anteriormente se observa que el proceso penal seguido en contra del antes referido ciudadano JORGE ARBEY BARRIOS, llegó a su fin con la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio y al momento de ser dictada y finalmente publicada, cesaron las medidas cautelares que habían sido dictadas durante el proceso. Este Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE ARBEY BARRIOS nacido en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 23 de septiembre 1980, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.258.310, residenciado en san Antonio de carinagua, llegando al tanque en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas en virtud de la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas fecha 18FEB10, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO. Notifíquese de la presente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano Jorge Arbey Barrios, la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su resguardo y custodia.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA

NATACHA SILVA