REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001940
ASUNTO : XP01-P-2009-001940
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Por recibida la presente causa en fecha 24MAR10, y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04FEB10 por Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, en contra de la penada ANA YENESE CAMACHO BARRIOS, venezolana, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.474, nacido en fecha 21/10/76, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar y domiciliada en el Sector San Enrique, sector Brisas del Orinoco, casa de color de amarillo s/n, en esta ciudad; y GOMEZ HENRIQUEZ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 03/02/80 de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización San Enrique casa color amarilla, sector Brisas del Orinoco, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.300, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de prisión y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN EL MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO EN SU ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 46.5 DE Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y decreto el sobreseimiento en relación a GOMEZ HENRIQUEZ ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.300 todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 1, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le pudo atribuir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a ejecutar la pena impuesta a la penada ANA YENESE CAMACHO BARRIOS y a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera, lo correspondiente al ciudadano a cuyo favor se decretó el sobreseimiento se realizará por auto separado:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por aplicación del Procedimiento especial de Admisión de Hechos, dictó Sentencia condenatoria en, por la que le impuso a la ciudadana ANA YENESE CAMACHO BARRIOS la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de prisión y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN EL MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO EN SU ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 46.5 DE Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, como una materialización de la referida norma, se obtuvo el siguiente resultado: La referida penada, fue detenido preventivamente en fecha 25DIC09 y en tal situación permaneció hasta el 08ENE10 oportunidad en la que se decretaron a su favor medidas cautelares sustitutivas de la privativa de la libertad. Realizado el cómputo correspondiente se obtuvo que de la pena impuesta ha extinguido TRECE (13 DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS. Ahora bien siendo que la penada se encuentra en libertad no es posible determinar la fecha de cumplimiento de pena
TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: En virtud de que la penada se encuentra en libertad no es posible dar cumplimiento en la presente oportunidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se puede determinar el tiempo en que la penada puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.
QUINTO: Ahora bien, por cuanto se desprende que fue condenada a cumplir una pena que no excede de cinco años, que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantener la libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica N° 10 con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación Psicosocial a que se contrae el artículo 493 numeral 1 en concordancia con el 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a la penada que deberá comparecer el día Jueves 08 de Abril de 2010 a las 11AM a los fines de la imposición del auto de ejecución de la pena que se ejecuta por medio de la presente decisión. Notifíquese al fiscal y a la defensa a quienes se les remitirá copia simple del auto de ejecución.
A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar la penada. Se anexará copia de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales a quien se le solicitara que remita a este tribunal el registro de los antecedes penales que pudiera registrar el referido ciudadano. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA