REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001605
ASUNTO : XP01-P-2009-001605
AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO POR CONVERSION DE MULTA EN PRISIÓN
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, fundamentar la decisión dictada en audiencia en esta misma fecha por la que se convirtió la multa que le fuera impuesta a la penada LEYDI VIVIANA GARCIA PUERTA, nacida en Colombia Armenia, el 22/09/1991, 18 años de edad, titular de la cedula 1116017076, hija de Reinaldo García (v) y Soelba Puerta (v), octavo grado de instrucción, trabajadora social, sin domicilio fijo, actualmente recluida en el Reten Femenino de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, POR OCUPACIÓN ILICITA DE UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE) Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y debe pagar una multa de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE SALARIOS MINIMOS DIARIOS, como consecuencia debe realizar un nuevo computo, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 479, 480, 482 y 489 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y 50 del Código Penal se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:
PRIMERO: EL Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 04FEB10, por la que condeno a la penada LEYDI VIVIANA GARCIA PUERTA, a cumplir la pena de: SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, POR OCUPACIÓN ILICITA DE UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE) Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. También se le condeno a pagar por vía de multa la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE SALARIOS DIARIOS MINIMOS, que equivalen a la cantidad de 12.756,03 Bolívares Fuertes que debe cancelar antes de la finalización del tiempo de la condena. Para la determinación de un salario mínimo diario se considero el salario mensual mínimo existente para el momento en que ocurrieron los hechos, según decreto presidencial 6660 de fecha 30-3-09 el salario mensual es de 959,08 Bolívares Fuertes y el salario diario mínimo es de 31,97 bolívares fuertes:
SEGUNDO: En audiencia celebrada en esta misma fecha la penada LEYDI VIVIANA GARCIA PUERTA, antes identificada manifestó no tener los recursos económicos para cancelar la multa y en presencia de su defensor y del Ministerio Público, la referida penada solicitó la conversión de la multa en PRISIÓN.
Vista la manifestación de la penada, este tribunal en aplicación de lo preceptuado en el artículo 50 del Código Penal, que establece:
“Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión ….a razón de un día por cada treinta (30) unidades tributarias de multa..”
Ahora bien la Unidad Tributaria para el la fecha 21-10-09 en que ocurrieron los hechos tenía un valor de 55 Bolívares fuertes y en aplicación a lo preceptuado en el artículo 50 del Código Penal, para su conversión en prisión cada 30 Unidades Tributarias equivalen a un día de prisión. Realizada la operación respectiva para saber cuantas unidades tributarias hay en la cantidad de Bsf 12.756,63 se dividió esta cantidad en el valor de la unidad tributaria para aquella fecha (12.756,63 / 55) que arroja un total de 232 Unidades tributarias y para saber cuantos días de prisión hay en tal cantidad (232UT) se realizó una operación consistente en la división de 232 /30 lo que arroja un total de SIETE (7) DIAS CON DIEZ Y OCHO (18) HORAS, cantidad de días que debe ser sumada a la pena de SIETE MESES Y DIEZ DIAS DE PRISIÓN, lo que arroja un total de pena que debe cumplir de SIETE (7) MESES, DIEZ Y SIETE (17) DIAS, DIEZ Y OCHO (18) HORAS.
Para la determinación de un salario mínimo diario se considero el salario mensual mínimo existente para el momento en que ocurrieron los hechos, según decreto presidencial 6660 de fecha 30-3-09 el salario mensual es de 959,08 Bolívares Fuertes y el salario diario mínimo es de 31,97 bolívares fuertes.
Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada LEYDI VIVIANA GARCIA PUERTA, fue detenida preventivamente el día: 21 de Octubre de 2009 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido CUATRO (4) MESES, DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, TRES (03) MESES, SIETE (7) DIA siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 09JUN10 A LAS 3AM.
TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 09JUN10 a las 3AM.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el Reten Femenino de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que la Penada ya puede solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades: consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto tiene cumplida ¼ de la pena impuesta; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: por cuanto ya ha extinguido 1/3 parte de la pena impuesta; INDULTO: pues de igual manera ha extinguido la mitad (1/2) de la pena impuesta e igualmente puede solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL: por haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta; y el CONFINAMIENTO también podrá solicitarlo por haber cumplido las ¾ partes de la pena impuesta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.
Por cuanto la decisión que antecede fue dictada en audiencia con la presencia de todas las partes es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 175. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios a los fines indicados.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la decisión que antecede. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los tres (03) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA