REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000214
ASUNTO : XP01-P-2005-000214
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
De la revisión de las actuaciones que anteceden, se evidencia que, se evidencia que en fecha 13JUL06, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, condeno al ciudadano JESUS ANGEL CESPEDES por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICPTROPICAS sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 24 de abril de 2007, se dictó el auto de ejecución de pena y por cuanto la pena no excedía de cuatro años, era procedente la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por lo se ordenó la practica del estudio psicosocial el que fue realizado en fecha 03MAY07, resultando favorable para el disfrute de la medida alternativa de cumplimiento de pena.
El 17 de mayo de 2007, se dicta auto por el que se decreta la Suspensión Condicional de ejecución la Pena hasta el 18 de Mayo de 2009, oficiándose a la Unidad de Apoyo Técnico N° 10 para que designara un delegado de prueba que supervisara el cumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba del penado. Se le impuso como condición la presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el 04-02-10, se recibe oficio N° 017-10 de fecha 25-01-10 de la Unidad de Apoyo técnico al Sistema Penitenciario N° 10, por el que informa que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal de ejecución y las recomendaciones del delegado de prueba.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de suspensión de la ejecución de la pena, se acordó oficiar a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal para que informe si el penado cumplió con el régimen de presentación impuesto pro este tribunal en la oportunidad de otorgarle la medida alternativa de cumplimiento de pena. En fecha 01-03-10, se recibe información de la Coordinación de la Oficina de Atención al Público adscrita a la Unidad de Alguacilazgo por el que informa que el penado JESUS ANGEL CESPEDES, cumplió con el régimen de presentaciones y anexa copia del libro de presentaciones, evidenciándose que el referido penado se presentó hasta el día 05AGO09
Ahora bien, el tribunal, previamente a la decisión que ha de emitir observa lo siguiente:
En fecha 13JUL06, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, condeno al ciudadano JESUS ANGEL CESPEDES por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICPTROPICAS sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Cursa en la causa decisión de fecha 17 de mayo de 2007, se dicta auto por el que se decreta la medida alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de ejecución la Pena hasta el 18 de Mayo de 2009, riela al folio 130 de la Pieza V comunicación emanada de la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Alguacilazgo, mediante el cual informan que el mencionado citado cumplió satisfactoriamente el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, en la fecha que se le otorgó la Libertad Condicional.
Igualmente se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos fecha quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano JESÚS ANGEL CÉSPEDES ACOSTA, de nacionalidad colombiana, nacido el 05-02-1965, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° E-7.782.183, hijo de Juvenal Céspedes e Isabel Acosta, de profesión u oficio comerciante, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 13JUL06, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la que lo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICPTROPICAS sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral. Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario a los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y resguardo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: JESÚS ANGEL CÉSPEDES ACOSTA, de nacionalidad colombiana, nacido el 05-02-1965, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° E-7.782.183, hijo de Juvenal Céspedes e Isabel Acosta, de profesión u oficio comerciante, por haber cumplido la totalidad de la pena PRINCIPAL Y ACCESORIAS que le fueron impuestas en fecha 13JUL06, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la que lo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICPTROPICAS sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido con la pena principal y las accesorias, que le fueran impuestas
Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.- Se Instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
El Secretario