REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS Puerto Ayacucho, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000139
ASUNTO : XP01-P-2008-000139


AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que la causa XJ01-P-2003-000033 se sigue en contra de los ciudadanos TAIDE DABUENA (cooperador inmediato) y HUGO VILCHEZ YANAVE (AUTOR), quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.451.477 y 10.605.050, respectivamente, quienes fueron condenados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por aplicación del procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Los referidos penados fueron detenidos en fecha 21-11-03, permaneciendo en tal situación hasta el 24-11-09 la ciudadana THAIDE DABUENA a quien se le impuso medida cautelar en esa fecha y el ciudadano HUGO VILCHES YANAVE, hasta el 09-01-04 en virtud del archivo fiscal decretado en esa fecha. Ahora bien, la ciudadana THAIDE DABUENA, fue detenida en el asunto XP01-P-2008-000139 en fecha 26-01-08, según se evidencia al folio 18 de la Pieza I del referido asunto y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha, quien fuera sentenciada por el tribunal segundo de juicio de esta circuito judicial penal en juicio oral y público en fecha 27JUL09 a cumplir la pena de CINCO AÑOS, CUATRO MESES DE PRISIÓN por el delito de DISTRIBUIDORA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionada en el tercer aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, asunto en el que también resulto condenado el penado ALEXIS ANTONIO YAVINAPE, cuya causa se tramita por ante este tribunal bajo el N° XJ01-P-2008-000005. Evidenciándose que ambas causas, en relación a la ciudadana THAIDE DABUENA, se encuentran en fase de ejecución, es por ello que a los fines de determinar si la referida ciudadana para la comisión del nuevo hecho no había cumplido la primera pena impuesta, es suficiente con realizar un cómputo en la causa XJ01-P-2003-000033, y al efecto se evidencia que para el momento de la nueva detención la penada THAIDE DAQBUENA había cumplido TRES DIAS DE LA PENA IMPUESTA y desde el 26-01-08 hasta la presente fecha ha cumplido DOS AÑOS , UN MES, DIEZ DIAS, para un total de pena cumplida de DOS AÑOS, DOS MESES, UN MES Y TRECE DIAS, siendo evidente en consecuencia que no ha cumplido la pena impuesta, por lo que PROCEDE LA ACUMULACIÓN DE PENAS en aplicación de lo preceptuado en el artículo 97 del Código Penal, se ORDENA ACUMULAR AMBAS CAUSAS para preservar la unidad del proceso y no seguir dos causas a una misma persona en la misma fase procesal, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda acumular ambas causas, ahora bien, siendo que el artículo 97 del Código Penal debe aplicarse en concordancia con el artículo 88 ejusdem, en consecuencia la acumulación acordada será de la manera siguiente, siendo que la pena más alta es la impuesta en el asunto XP01-P-2008-000139, será esta la que queda activa y en lo sucesivo todo lo relacionado con la ejecución de las penas impuestas en la causa XJ01-P-2003-000033 se actuara en el asunto distinguido en el N° XP01-P-2008-000139, ordenándose dar por terminado el asunto XJ01-P-2003-000033 por acumulación de causas y penas. Vista la acumulación ordena, se acuerda agregar una copia certificada del presente auto al final de la pieza III del asunto XJ01-P-2003-000033, conservando intacta la numeración de aquel asunto y se ordena realizar nueva carátula y cerrar dicha pieza. Notifíquese a las partes lo aquí acordado. Se acuerda realizar el nuevo cómputo en virtud de la decisión que antecede. Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA