REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 De Marzo De 2010
199º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000765
ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2005-000409


AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA SIN DETENIDO

Por recibida la presente causa en fecha 02DIC09 (folio 40 Pieza I asunto XP01-P-2009-000765), y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18DIC09 por Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en contra de los penados JOSÉ RAFAEL ABREU JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.947.000, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio enfermero, residenciado en el Barrio Monte Bello de esta ciudad, y la ciudadana LAURA MAYERLIN SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.735, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacida en fecha 23-05-83, de 25 años de edad, estado civil soltera, de profesión estudiante, hija de Maria Cachón (V) y de Yinner Sánchez (V) residenciada en el barrio Monte Bello de esta ciudad. Se observa que el Juzgador que precedió a quien en esta oportunidad decide, ejecuto la pena por lo que respecta al ciudadano JOSE RAFAEL ABREU JIMENEZ a quien se le hiciera en esta misma fecha la actualización del cómputo de pena en virtud de la acumulación de las causas que se le seguían por ante este tribunal, al referido penado, abocada como estoy para su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por la penada LAURA MAYERLIN SANCHEZ CHACON y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por aplicación del Procedimiento especial de Admisión de Hechos, dictó Sentencia condenatoria en fecha 13 de Noviembre de 2009, por la que condeno a la penada LAURA MAYERLIN SANCHEZ CHACON, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, como una materialización de la referida norma, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada LAURA MAYERLIN SANCHEZ CHACON, fue detenida preventivamente el día: 01MAY09 y en tal circunstancia permaneció hasta el fecha 30OCT09 (folio 11 Pieza III), oportunidad en la que se decretó se decretó la libertad por imposición de medidas cautelares; teniéndose que de la pena impuesta ha cumplido CINCO (5) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, DOS (2) MESES y UN (1) DIA. Ahora bien siendo que la penada se encuentra en libertad no es posible determinar la fecha de cumplimiento de pena.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, quedo condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
……………………………….
CUARTO: En virtud de que la penada se encuentra en libertad, no es posible dar cumplimiento en la presente oportunidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se puede determinar el tiempo en que la penada puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.

QUINTO: Ahora bien, por cuanto se desprende que la penada LAURA MAYERLIN SANCHEZ CHACON, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES de prisión, siendo evidente que la pena impuesta no excede de cinco años, que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantener la libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica N° 10 con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación Psicosocial a que se contrae el artículo 493 numeral 1 en concordancia con el 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado que deberá comparecer al siguiente día hábil a su notificación a los fines de la imposición del auto de ejecución de la pena que se le impusiera. Notifíquese al fiscal y a la defensa a quienes se les remitirá copia simple del auto de ejecución.

A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar la penada. Se anexará copia de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Unidad de Apoyo técnico al sistema penitenciario a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO