REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, primero (01) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°
Vista la anterior solicitud, suscrita por las ciudadanas ALIDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, GERTRUDIS DEL VALLE LOPEZ BRAVO y NORMA BELEN FERNANDEZ CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.123, V-12.451.046 y V-11.180.321, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ALFREDO GUAPES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.660.965, al niño IDENTIDAD OMITIDA, y de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de siete (07), diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 1.333-S2.-
MJC/YEA/IRIS