REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 5.915-S2
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
FECHA: 01 de Marzo de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 04/02/2010, por la ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, ya identificada, quien actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (04) años de edad, mediante el cual la ciudadana MARIA CLAUDIA FONSECA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.246, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JOSE ENMANUEL VICAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.817, posteriormente en fecha 18/02/2010, compareció mediante previa citación el ciudadano JOSÉ ENMANUEL VIVA GUERRERO, a los fines de consignar escrito de contestación de demanda, en cual acepta lo solicitado por la demandante FONSECA GALLARDO MARIA CLAUDIA, en tal sentido se transcribe el acuerdo de las partes:
PRIMERO: Doscientos Bolívares (200,00 Bs.) mensuales.
SEGUNDO: Una Cuota Adicional, por concepto de Bono Escolar, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.) anuales, en el mes de septiembre.
TERCERO: Otra cuota Adicional, por concepto de Bono Navideño, por la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs.) anuales en el mes de Noviembre.
CUARTO: 50% de gastos médicos y medicina en beneficio de su hija.
QUINTO: Aumento Progresivo y Automático en un 20% anual.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es una niña y dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA no son contrarios a sus intereses superiores.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los un (01) día del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 01:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5.915-S2
MJC/YEAB/NELLYFER
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