REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, diez (10) de Marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE Nº: 5.904-S2

DEMANDANTE: DELFIN MANUEL SILVA BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.038.957.

DEMANDADO: MAYRA YANET FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.402.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 10 de Marzo de 2010.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 25/01/2010, por el ciudadano DELFIN MANUEL SILVA BAUZA, ya identificado, quien actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (04) años de edad, demandó por Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana MAYRA YANET FIGUEREDO MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.402.

Posteriormente En fecha 04/03/2010, se recibe escrito de acuerdo celebrado por ante el despacho del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.928, por la ciudadana MAYRA YANET FIGUEREDO MARCHENA, ya identificada la cual expuso los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: Establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, que permita compartir con nuestro hijo en un lugar distinto al de sus residencias.

SEGUNDO: Acordar las vacaciones escolares compartidas, así como carnaval, semana santa, y las vacaciones decembrinas.

TERCERO: Igualmente no me opongo a la evaluación medica necesaria para determinar, realmente su estado de salud y se consigne ante este despacho, informe medico y exámenes médicos presentados por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en fecha 27/09/2009.

Seguidamente en fecha 04/03/2010, comparecen previa notificación los ciudadanos DELFIN MANUEL SILVA BAUZA y MAYRA YANET FIGUEREDO MARCHENA, antes identificados, a los fines de sostener una entrevista en presencia de la ciudadana Juez, en dicho acto los prenombrados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado:

La ciudadana MAYRA YANET FIGUEREDO, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar tal y como lo solicita el ciudadano DELFIN MANUEL SILVA, en beneficio de nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, el cual deberá cumplirse aquí en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, de modo de garantizar el bienestar y seguridad de mi hijo. Asimismo hago entrega al ciudadano DELFIN MANUEL SILVA, de todos los informes médicos de nuestro hijo para que este al tanto de la situación de salud del mismo, por lo que se debe cumplir con las instrucciones y controles médicos que se han indicado. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano DELFIN MANUEL SILVA, manifestó “Recibo los informes indicados y tengo muy bien conocimiento de la situación de salud de mi niño y como padre responsable cumpliré con lo indicado por el médico en resguardo de su salud, como siempre lo he hecho. Es todo”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de convivencia familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos DELFIN MANUEL SILVA BAUZA y MAYRA YANET FIGUEREDO MARCHENA, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 01:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.









EXP Nº 5.904-S2.
MJC/YEAB/Karley.