REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.918-S2.-

DEMANDANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños JOANDRI ARIADNA y JOSE FRANCISCO.

DEMANDADO: JOEL DE JESUS MARTINEZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.690.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 10 de marzo del año 2.010

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años y once (11) meses de edad respectivamente, mediante el cual demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano JOEL DE JESUS MARTINEZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.690.
En fecha 04/03/2010, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa citación los ciudadanos: JOEL DE JESUS MARTINEZ MONAGAS y ANA EMILIA ORTEGA PONARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.451.690 y V-13.964.786, partes de la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los niños antes mencionados; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:

“Ciudadana Juez, en virtud de la deuda que tengo a favor de mis hijos hago el siguiente ofrecimiento: Aumentar el monto por concepto de obligación de manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) a QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), y el monto por concepto de bono escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.),a OCHOCIENTOS BOIVARES (800,00 Bs.), a los fines de que la cantidad aumentada en cada concepto se cuente como abono para la deuda hasta el momento que la cancele en su totalidad, en relación al bono navideño me comprometo a seguir aportando la misma cantidad que corresponde a MIL BOLIVARES (1.000 Bs.); asimismo solicito que se oficie al órgano empleador a objeto de que los descuentos se realicen de manera fraccionada el quince y el ultimo por concepto de DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00 Bs.), cada uno ”. En este mismo acto la prenombrada ciudadana expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mis hijos”.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos JOEL DE JESUS MARTINEZ MONAGAS y ANA EMILIA ORTEGA PONARE, antes identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio al órgano empleador, a los fines de que realicen los descuentos pertinentes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5.918-S2
MJC/YEA/IRIS