REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, ONCE (11) de Marzo del dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°


Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano LANDY SIMON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 19.405.815, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NANCY CAMICO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.209, a los ciudadanos LANDY SIMON ORTEGA, EVELIN CAROLINA, y JOSE DANIEL, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y a los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de 21, 23,18,17,15, 11, 08 Y 07 años de edad, respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. Nº 1.336-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA