REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 5925-S2

SOLICITANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 11 de marzo de 2010.-

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana VIVIANA VALENTINA VERGARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº-V-22.930.758, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas; mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano IRVING ISAACS PÁEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.506, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad.

Admitida la demanda en fecha 05 de febrero de 2010, y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron en fecha 05 de marzo de 2010 por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos VIVIANA VALENTINA VERGARA y PÁEZ GONZÁLEZ IRVING ISAACS, antes identificados, a los fines de sostener un acto conciliatorio en la presente causa, de Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del precitado niño. En dicho acto el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, en este acto he convenido con la progenitora de mi hijo, la ciudadana VIVIANA VALENTINA VERGARA, que me comprometo en suministrarle por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales; del mismo modo, en cuanto al Bono Escolar, me comprometo en comprarle a mi hijo todo lo necesario para sus estudios, en los meses de Septiembre de cada año, cuando comience a estudiar; por último, me comprometo en suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Navideño, para los meses de Diciembre de cada año. En virtud del acuerdo antes señalado, solicito que se libre oficio a mi ente empleador para que las cantidades antes fijadas por concepto de obligación de manutención y de Bono Navideño, me sean descontadas directamente de mi nómina de pago; asimismo, que sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Banesco a favor de mi hijo, a objeto de que sean depositadas las cantidades antes descritas. Por último, acordamos que las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán aumentadas de manera automática y progresiva en el mismo porcentaje en que aumente mi salario. Es todo.”

Seguidamente, la ciudadana VIVIANA VALENTINA VERGARA, expuso lo siguiente:

“Ciudadana Juez, acepto y ratifico el convenio señalado anteriormente, al que he llegado con el padre de mi hijo. Es todo.”

-II-

Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanos: VIVIANA VALENTINA VERGARA y PÁEZ GONZÁLEZ IRVING ISAACS. Líbrense oficios y expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

MJC/YEA/Juan C.-
EXP. N° 5925-S2