REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.964.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 11 de Marzo de 2.010

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, ciudadanos TITO GUARIN VENTURA y JOHANA KARINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.835.400 y V-13.058.122, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El ciudadano TITO GUARIN VENTURA ofrece una cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (130,00 Bs. F.), quincenales.

SEGUNDO: El ciudadano TITO GUARIN VENTURA ofrece una cantidad anual adicional, en el mes de Septiembre de DOSCIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES FUERTES (250,00 Bs. F.).

TERCERO: El ciudadano TITO GUARIN VENTURA se compromete en aportar otra cantidad anual adicional en el mes de Enero como Bono Vacacional, de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00 Bs. F.).

CUARTO: Para gastos de fin de año, se compromete en aportar anualmente en el mes de Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (700,00 Bs. F.).

QUINTO: Asimismo que se experimente un incremento en las cuotas quincenales, y en los Bonos Escolares, Vacacional y del Fin de Año aquí previsto, cada vez que aumente mi salario, en la misma proporción de dicho aumento.

SEXTO: Por último pidió se le informe de este convenio a la gobernación del Estado Amazonas, a efecto que se lleven a cabo los descuentos respectivos y se depositen en la cuenta de ahorro que el Tribunal ya ordeno abrir a nombre de mis hijos.

Seguidamente la ciudadana JHANA KARINA GONZALEZ DADURE, manifestó estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por concepto de aumento de la Obligación de Manutención.

Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación. Es todo termino y conforme firman al pie de esta acta…

- II -

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos TITO GUARIN VENTURA y JOHANA KARINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.835.400 y V-13.058.122, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha (26) de Febrero de 2.010.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son una niña y dos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos TITO GUARIN VENTURA y JOHANA KARINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.835.400 y V-13.058.122, respectivamente, Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) día del mes de Marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.




















EXP. N° 5.964-S2.
MJC/YEAB/Karley