REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.965-S2.-

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOSA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal d) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 11 de Marzo de 2010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los ciudadanos EGLI YOLENNI TINEDO NIEVES y JOSE ALEXANDER MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.106.687 y –V-16.766.579 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDADES OMITIDAS de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente; quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños, ya identificados.

“PRIMERO: El ciudadano JOSE ALEXANDER MARTINEZ RIVAS, compartirá, con sus hijos los fines de semanas, a partir del día sábado a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 06:00p.m.
SEGUNDO: Asimismo, se compromete a encargarse de os cuidados directos de uno de sus hijos, cada vez que la ciudadana EGLI YOLENNI TINEDO NIEVES, tenga que viajar fuera de este estado para asistir a cualquier cita medica de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, quien presenta problemas de salud por la glicemia alta; en esta oportunidad se encargará por una semana a partir de este día, del niño IDENTIDAD OMITIDA, para que la ciudadana asista a la ciudad de San Fernando, estado Apure a la cita medica de la niña, es todo.”

Como medios probatorios de la celebración del convenio del Régimen de Convivencia Familiar, la Representante de Ministerio Público consigno copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana EGLI YOLENNI TINEDO NIEVES, acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos EGLI YOLENNI TINEDO y JOSE ALEXANDER MARTINEZ RIVAS, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.010, y copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños antes descritos.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo ya señalado.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público y suscrito por los ciudadanos EGLI YOLENNI TINEDO NIEVES y JOSE ALEXANDER MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.106.687 y –V-16.766.579 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.



EXP. N° 5.965-S2.-
MJC/YEA/Héctor B.