REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, doce (12) de Marzo del dos mil diez (2.010)
Años: 199° y 150°



Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano ROGER EDMUNDO OLIVERO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 4.780.628, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, como carga familiar del ciudadano ROGER EDMUNDO OLIVERO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 4.780.628. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.


SOL. Nº 1.335-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA