REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02



EXPEDIENTE Nº: 4.216.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADOS: 1.-Gobernación del Estado Amazonas. 2.-Dirección Regional de Salud, del Estado Amazonas 3.-Directiva del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández. Autoridad del Instituto Regional de Salud.

MOTIVO: Acción de Protección.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 16 de marzo de 2010.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 04/06/2007, mediante el cual interpuso una demanda de Acción de Protección en contra de los Lic. LIBORIO GUARUYA y ROSA PETI, y los ciudadanos GREGORIO SANCHEZ y NERIS VILLALOBOS, en su caracter de Gobernador, Director Regional de Salud, Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” y Directora del Instituto Nacional de Nutrición del Estado Amazonas respectivamente. A la solicitud se le dio admisión en fecha 05/06/2007, ordenándose: la citación de los demandados, y la notificación del Ministerio Público, de la Defensoria del Niño y del Adolescente y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas respectivamente. Requerirle a la Dirección del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, remita copia certificada del libro de reportes de pacientes en la sala pediátrica, así como de la Sala de emergencia de adultos con respecto a los casos donde se vean inmersos los adolescentes. Requerirle al Director Regional de Salud del Estado Amazonas, remitir información detallada del presupuesto solicitado y aprobado para el periodo fiscal 2007, a ser invertido en el sector que le atañe. Requerir a la Gobernación del Estado Amazonas, se sirva informar de forma detallada el presupuesto solicitado y aprobado para el periodo fiscal 2007, a ser invertido en el sector salud. Requerir al Instituto Nacional de Nutrición del Estado Amazonas, información sobre el presupuesto fiscal aprobado para el año 2007, y los programas que se ejecutaban para ese momento en pro de la alimentación de los niños y adolescentes. Finalmente, la notificación a la Procuradora General del Estado Amazonas, remitiéndole copia fotostática de la demanda.

En fecha 14/08/2007, oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio, conforme a lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se constato la presencia de todas las partes interviniente en la causa, y se dejo constancia de que las mismas llegaron a un acuerdo a los fines de suspender el procedimiento de conformidad con el articulo 202, del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 28/11/2007, este Tribunal acuerda conceder quince (15), días continuos solicitados por los ciudadanos CARLOS CALDERON y JOSE GONZALO GAMEZ VIVAS, ampliamente identificados, mediante diligencia de fecha 26/11/2007, a fin de solicitar el diferimiento del acto procesal consistente en la presentación del informe contentivo de las conclusiones sobre la Acción de Protección cursante en la presente causa.

En fecha 23/01/2008, comparecen las partes intervinientes, a los fines de asistir a una entrevista conciliatoria, en la cual acordaron realizar una convocatoria dirigida a todas las Instituciones relacionadas con el Sistema de Salud, a fin de que comparecieran a una reunió el día 12/02/2008, a objeto de buscar una solución a la problemática planteada en el sector salud.

En fecha 03/03/2008, el Tribunal se traslada y se constituye en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, a fin de dejar constancia de la situación de dicho centro hospitalario, en compañía de la Representante del Ministerio Publico, todo en virtud de lo solicitado por la abogada NACIRA NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 121.188.

En fecha 11/03/2010, el abogado CARLOS ANTONIO CALDERON GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Amazonas, solicita se declare la perención de la presente causa, en razón de haber permanecido paralizada en forma ininterrumpida desde el 31/03/2008, habiendo trascurrido mas de un año, desde dicha fecha.

Así las cosas, se observa que desde el 31 de marzo del año 2.008, a la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor a un año, sin que la parte interesada haya gestionado lo conducente para impulsar el proceso.

II
Por otra parte, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contempla lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

En este mismo orden el artículo 268 del señalado Código, señala:

“La perención opera contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”


Finalmente el artículo 269 ejusdem, establece que:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Del estudio realizado a la base legal relativa a la perención, esta obra de pleno derecho, por lo que dado uno de los supuestos referido en el articulado, el Juez debe declararla, en este sentido, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho declarar extinguido el proceso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 268 y 269 ejusdem, por efecto de la perención, por cuanto la parte interesada no gestionó lo conducente para impulsar el proceso y así se declara expresamente.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO POR EFECTO DE LA PERENCIÓN, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.





ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:30m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
EXP. N° 4.216-S2
MJC/YEA/IRIS