REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE Nº: 5.766-S2

DEMANDANTE: RAMIREZ GARCIA WILSON AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.714.961.

DEMANDADA: NICIA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.722.604.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 16 de Marzo de 2.010.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante acta levantada en fecha 25/11/2009, a el ciudadano RAMIREZ GARCIA WILSON AUGUSTO, ya identificado, quien actuando en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de seis (06) años y siete (07) meses de edad, demandó por Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana NICIA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.722.604.

Posteriormente En fecha 11/03/2010, comparecen voluntariamente los ciudadanos RAMIREZ GARCIA WILSON AUGUSTO y NICIA DEL CARMEN PEREZ, antes identificados, quienes mediante diligencia solicitaron a este Órgano Jurisdiccional se homologara los acuerdos suscritos por los ciudadanos antes mencionados en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados y los mismos llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: FINES DE SEMANA, como progenitor de mis hijos beneficiarios, yo WILSON AUGUSTO RAMIREZ GARCIA, me comprometo en buscar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, cada quince (15) días en el hogar de su progenitora, ciudadana NICIA DEL CARMEN PEREZ; los días sábado a partir de las 8:00 a.m. y retornarlo los domingos a las 6:00 p.m. respecto a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) meses de edad, estamos de acuerdo en que por su corta edad, permanezca con la madre, sin embargo, convenimos en que cada quince (15) días como progenitor la buscara en su hogar y la retornare el mismo día, previo acuerdo con la madre.

SEGUNDO: VACACIONES ESCOLARES, como padre de mis hijos beneficiarios, me comprometo a compartir con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, por quince (15) días continuos en el mes de agosto de cada año. La niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) meses de edad, se quedara bajo el cuidado de la madre, por su corta edad y dependencia.

TERCERO: CARNAVAL Y SEMANA SANTA, alternos. Convenimos en que la Semana Santa del 2.010, nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, compartirá con el progenitor WILSON AUGUSTO RAMIREZ GARCIA, y así sucesivamente alternando la fecha a compartir.

CUARTO: DICIEMBRE, convenimos en que nuestros hijos compartirán el 24 de diciembre de cada año con el padre y el 31 con la madre. Estamos de acuerdo en que nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, pase desde el día 22 de diciembre con el padre quien lo retornará al hogar de la madre el 30 de diciembre de cada año.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de convivencia familiar
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos RAMIREZ GARCIA WILSON AUGUSTO y NICIA DEL CARMEN PEREZ, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 01:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.













EXP Nº 5.766-S2
MJC/YEA/Karley.