REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de Marzo del dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana YAMADUWEDU SARAI SOLANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-20.721.388, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LILIA CARMEN TOVAR LOPEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.893, a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. Nº 1.362-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA