REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.981


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


FECHA: 17 de Marzo de 2010
- I -


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien actuando en defensa de los intereses de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente. promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos ROSA ISABEL GONZALEZ MORENO y OMAR EFRAIN RINCONES CUMACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.086.958 y V.- 14.258.429 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO: El ciudadano OMAR EFRAIN RINCONES CUMACHE, ofrece aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) QUINCENALES.

SEGUNDO: Igualmente se compromete en aportar anualmente otra cantidad extra los meses de Septiembre de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) como Bono Escolar.

TERCERO: Igualmente se compromete en aportar anualmente otra cantidad extra en los meses de Diciembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) como Bono Navideño.

CUARTO: Se compromete en aportar, en el transcurso de la semana en curso, la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), para cubrir gastos del bebe por nacer. Es todo”. Seguidamente la ciudadana ROSA ISABEL GONZALEZ MORENO, manifiesta lo siguiente: “Acepto lo ofrecido, por concepto de obligación de manutención. Es todo.”

Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, de las cédulas de identidad de los progenitores y del acta convenio suscrito por las partes en fecha 08 de Marzo de 2010 por ante la Representación fiscal.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 176 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos ROSA ISABEL GONZALEZ MORENO y OMAR EFRAIN RINCONES CUMACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.086.958 y V.- 14.258.429 respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA










EXP. N° 5.981-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA.-