REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 5.983-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 17 de marzo del año 2.010

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, ciudadanos OSCAR MANUEL PEREZ GARCIA y ELIZABETH CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.058.422 y V-10.664.273, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Custodia a favor de los niños antes mencionados:

PRIMERO: La custodia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerá el padre ciudadano OSCAR MANUEL PEREZ GARCIA. Asimismo, ambos padres se comprometen a ejercer adecuadamente sus deberes con respecto a la Responsabilidad de Crianza. Estando, presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se dejo constancia que fue escuchada y manifestó su conformidad con el acuerdo llevado a cabo por sus padres.

Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Custodia y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.





-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Custodia, conforme a lo preceptuado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Custodia en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes..

El artículo 314 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Custodia, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos OSCAR MANUEL PEREZ GARCIA y ELIZABETH CAÑA, supra identificados. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 5.983-S2
MJC/YEA/IRIS