REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.984-S2.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institución Familiar de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 17 de Marzo de 2010.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de dos (02), siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, ciudadanos KAILENY DE LOS ANGELES PRATO y ALEXIS EDUARDO ALAJE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.880 y V-13.714.536, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la custodia a favor de sus hijos antes mencionados:

“La Responsabilidad de Custodia de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, la ejercerá de forma directa el padre, ciudadano ALEXIS EDUARDO ALAJE LARA, por cuanto manifiestan las partes, que la madre no dispone del tiempo y condiciones mínimas de habitabilidad para cuidarlos y atenderlos. Asimismo ambos padres se comprometen a cumplir de manera compartida sus obligaciones con respecto a los demás aspectos de la Responsabilidad de Crianza.” Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación. Es todo termino y conforme firman al pie de esta acta…

-II-

Como medios probatorios del acuerdo de Responsabilidad de Crianza, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos KAILENY DE LOS ANGELES PRATO y ALEXIS EDUARDO ALAJE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.880 y V-13.714.536, y acta del convenio de la Custodia celebrada por los ciudadanos supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha (11) de Marzo de 2.010.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son tres niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Responsabilidad de Crianza.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Responsabilidad de Crianza, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 360 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Custodia presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos KAILENY DE LOS ANGELES PRATO y ALEXIS EDUARDO ALAJE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.880 y V-13.714.536, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5.984-S2.
MJC/YEAB/Karley.