REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de Marzo del dos mil diez (2.010)
Años: 199° y 150°



Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana JUANA DIALID PITEO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 15.955.618, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, como carga familiar de la ciudadana JUANA DIALID PITEO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 15.955.618. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.


SOL. Nº 1.367-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA