REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 5.752-S2

DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS CAMPOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.258067.

DEMANDADO: FAILYN DARIANA FERNANDEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.055.704.

MOTIVO: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de marzo de 2010.

- I -
Se inicio el presente procedimiento en fecha 06/10/2009, mediante escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS CAMPOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.258067, en representación de su hija MARIA JOSE, de tres (03) años de edad, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por Régimen de Convivencia Familiar, a la ciudadana FAILYN DARIANA FERNANDEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.055.704.

En fecha 16/12/2009, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, una vez que la parte demandante subsano el error señalado en el auto de fecha 23/11/2009.

En fecha 19/01/2010, se dejo constancia que no se pudo realizar el acto conciliatorio correspondiente a la presente causa, por la inasistencia de la parte demandada.

Posteriormente En fecha 15/03/2010, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS CAMPOS y FAILYN DARIANA FERNANDEZ LARA, consignan mediante diligencia el acuerdo al cual llegaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la beneficiaria, y solicitan una evaluación psicológica a favor de la beneficiaria. A tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:

“-Fines de semana: Yo FAILYN DARIANA FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.055.704, me comprometo a llevar y buscar a mi hija IDENTIDAD OMITIDAde tres (03), años de edad, los días sábados de cada semana a las 3: 00p.m., a 5:00p.m., al hogar de su progenitor, el ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS CAMPOS, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-82.258067, ubicado en la Urb. Aramare de esta ciudad de Puerto Ayacucho, sin pernotar hasta que tenga los seis (06), años de edad, tiempo considerado como periodo de prueba para fortalecer lo lazos afectivos padre-hija, ya que ambos no se conocen. Para ello solicito que la Trabajadora Social efectué una Visita Domiciliaria en el hogar que ocupa el padre de la niña, a fin de constatar el ambiente físico donde se encontrara la niña

-Vacaciones Escolares: Ambos progenitores convenimos en que padre-hija compartirá las vacaciones escolares a partir del año 2011; Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, y así sucesivamente alternos. Vacaciones de agosto convenir para el año 2011

-Diciembre: Convenimos en que padre-hija, compartirán el 24 de diciembre de cada año y el 31 con la madre, desde las 2:00p.m., hasta las 7:00 p.m.”.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de convivencia familiar
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS CAMPOS y FAILYN DARIANA FERNANDEZ LARA, supra identificados. Líbrense los oficios respectivos Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
Exp. Nº 5.752-S2.-
MJC/YEA/IRIS