REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 2


EXPEDIENTE Nº 5.989-S2.-

SOLICITANTE: LINA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.246, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “Huyawaiteri”, actuando en defensa de los intereses de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 18 de Marzo de 2.010

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LINA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.246, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “Huyawaiteri”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, ciudadanos NANCY CRISAIDA BEROEZ y RAMON ALFREDO GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.200.240 y V-17.324.186, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas antes mencionadas:

PRIMERO: El siguiente Régimen de Convivencia Familiar se llego a un acuerdo que las niñas pasaran con su padre dos fines de semana en la casa de su abuela paterna. Desde los días viernes a las 8:00a.m., hasta el día domingo a las 7:00p.m., las niñas compartirán con el padre, para así tener mas contacto con sus hijas, brindarles cariño, afecto y proteccion.

SEGUNDO: Ambos padres llegan a un acuerdo que el mes de las vacaciones escolares compartirá unos días con las niñas de manera equitativa y así sucesivamente en los próximos años.

TERCERO: Ambos padres acuerdan que en épocas navideñas las niñas disfrutaran unos días con la madre y otros días con el padre y así viceversa.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “Huyawaiteri” presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, copia fotostática de las cédula de identidad de los progenitores y acta del convenio de régimen de convivencia familiar celebrado por los ciudadanos NANCY CRISAIDA BEROEZ y RAMON ALFREDO GONZALEZ, ya identificados, por ante la sede de la Defensoría “Huyawaiteri”, en fecha quince (15) de Marzo de 2.010.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “Huyawaiteri”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son dos (02) niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “Huyawaiteri”.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos NANCY CRISAIDA BEROEZ y RAMON ALFREDO GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.200.240 y V-17.324.186, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

En esta misma fecha, siendo las 01:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ







Exp. N° 5.989-S2
MJC/YAB/Karley.