REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.903-S2
DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: ciudadano EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.014.

MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 19 de marzo de 2010.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 25/01/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de la del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03), años de edad, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.014.

Admitida la demanda, se ordeno citar al ciudadano EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, antes identificado.

En fecha 05 de marzo del año en curso, se dejo constancia mediante actas de la incomparecencia del demandado al acto conciliatorio correspondiente a la presente causa, así como a dar contestación a la misma.

En fecha 16/03/2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos DIANNE ALISSON CESAR ROBLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.243.750 y EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, ante identificado, a objeto de consignar una diligencia mediante la cual manifestaron lo siguiente:

“Solicitamos muy respetuosamente ante este digno tribunal para manifestar que hemos decidido desistir del presente procedimiento en virtud de mutuo acuerdo”.

-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


-III-
Así las cosas, evidencia esta Operadora Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.












EXP Nº 5.903-S2
MJC/YEA/IRIS