REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 5.905.-S2-
DEMANDANTE: Ciudadana YADIRIS GRACIELA SIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.086.541.
DEMANDADO: Ciudadano: ORLANDO PASTOR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.081.074.
MOTIVO: Homologación de Cumplimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 19 de Marzo de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento en fecha 28 de Enero de 2010, mediante escrito presentado por el Abg. JOSE GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de la ciudadana YARIDIS GRACIELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.086.541, actuando en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, demandó por cumplimiento de obligación de manutención, al ciudadano ORLANDO PASTOR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.081.074.
En fecha 02 de Febrero del año que discurre, admitida la demanda se libro boleta de citación al ciudadano ORLANDO PASTOR TORREALBA, ampliamente identificado, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público; siendo debidamente citado el prenombrado ciudadano, en fecha 10 de Marzo del presente año.
En fecha 15 de Marzo del presente año, siendo las 10:30 a.m., compareció el ciudadano ORLANDO PASTOR TORREALBA, antes identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho, Abg. DARWIN JOSE ORTEGA, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.011, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio con la ciudadana YARIDIS GRACIELA MARTINEZ, antes señalada, en relación al Cumplimiento de la obligación de manutención a favor de sus hijos antes descritos, según lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez presentes en el despacho de la ciudadana Juez, el prenombrado ciudadano expuso lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, es cierto que existe una deuda de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS, motivado a los ocho meses de incumplimiento de Obligación de Manutención, incluyendo este mes de marzo, más un monto por concepto de bono navideño de QUINIENTOS BOLÍVARES, por lo que me comprometo en cancelar dicha deuda en tres cuotas, comenzando con la primera a partir desde el treinta y uno de marzo del año en curso, la segunda cuota la cancelo en la primera quincena del mes de abril próximo y la tercera, la cancelo la última quincena de ese mismo mes de abril.”
Una vez escuchado el demandado, la progenitora de los niños, la ciudadana YARIDIS GRACIELA MARTINEZ, supra señalada, declaró lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, en relación a la cancelación de la deuda en beneficio de los mismos; de igual manera solicito, se homologue el presente acuerdo.”
En virtud del acuerdo realizado entre las partes, esta Sala de Juicio acordó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
- II -
Revisado como ha sido el acuerdo antes trascrito esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana YARIDIS GRACIELA MARTINEZ, identificada anteriormente.
- III -
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos ORLANDO PASTOR TORREALBA y YARIDIS GRACIELA SIRA MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-11.181.074 y 15.086.541, respectivamente. Expídanse las copias que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:30a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.905 -S2.-
MJC/YEA/Hector B.-
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