REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 5.939.-S2-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 02 de Marzo de 2.010
- I –
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, ciudadanos GENESI JOSEFINA BASTIDAS ARROYO y ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.505.323 y V-16.219.263 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: El ciudadano ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA, ofrece voluntariamente colaborar con la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (80,00 Bs.) semanales, en beneficio de sus hijos, los cuales se depositaran en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: El ciudadano ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA, ofrece voluntariamente a colaborar adicionalmente con la compra de útiles escolares, en el mes de Septiembre de cada año, en beneficios de sus hijos.
TERCERO: El ciudadano ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA, ofrece voluntariamente colaborar adicionalmente con la compra de vestidos zapatos y juguetes, en el mes de Diciembre de cada año, en beneficio de sus hijos.
CUARTO: Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación. Es todo termino y conforme firman al pie de esta acta…
Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de los niños IDENTIDAD OMITIDA copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos GENESI JOSEFINA BASTIDAS ARROYO y ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.505.323 y V-16.219.263, respectivamente, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha (04) de Febrero de 2.010.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- El domicilio del los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos GENESI JOSEFINA BASTIDAS ARROYO y ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.505.323 y V-16.219.263, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
Exp. 5.939-S2
MJC/YEA/Karley
|