REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE Nº: 5.749-S2.-

DEMANDANTE: Prof. ZUMENY RODRIGUEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoria Shamani de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: JOSE MANUEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.629.561.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 22 de Marzo de 2.010.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoria Shamani de esta Circunscripción Judicial, Prof. ZUMENY RODRIGUEZ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, mediante el cual demanda por Homologación de Obligación de Manutención al ciudadano JOSE MANUEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.629.561.

Posteriormente en fecha 17 de Marzo del año 2.010, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa notificación los ciudadanos: JOSE MANUEL MONTILLA PRIETO y YANETH CHIPIAJE MACABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.629.561 y V-15.303.581, respectivamente, partes de la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los hermanos antes mencionados; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:

“Ciudadana Jueza, solicito se me descuente el monto tal y como se acordó por concepto de Obligación de manutención directamente de la nomina de mi órgano empleador, el cual es el simoncito PEJJEWAJJI PIJABOO, ubicado en puente parhueña, eje carretero norte, adscrito a la Zona del Estado Amazonas, asimismo reconozco y me comprometo a cancelar la deuda de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES en total, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES del mes de noviembre, DOSCIENTOS BOLIVARES del mes de Diciembre, CUATROCIENTOS BOLIVARES del mes de Enero y CUATROCIENTOS BOLIVARES del mes de Febrero del presente año. Dicha deuda la cancelaré en su totalidad al culminar y me cancelen una obra de la cual soy contratista, todo ello en beneficio de mis hijos IDENTIDADES OMITIDAS. Es todo. Seguidamente la ciudadana YANETH CHIPIAJE MACABARE, manifestó lo siguiente:“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano JOSE MANUEL MONTILLA PRIETO, en beneficio de nuestros dos hijos y solicito se ordene aperturar la respectiva cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Es todo.”

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos adolescentes, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos JOSE MANUEL MONTILLA PRIETO y YANETH CHIPIAJE MACABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.629.561 y V-15.303.581, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio al órgano empleador informándole lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP.N° 5749
MJC/YEA/YURAIMA.