REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana TRINA LÓPEZ MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.507, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO GILBERTO ARMARIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.881.555, a su persona y a sus hijos, la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de (09) años de edad, y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de doce (12), trece (13), catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría todo original. Cúmplase.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.



SOL. Nº 1.369-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-