REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199 y 150


Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, recibidos por distribución en fecha 19 del mes y año en curso, de la Coordinación de esta Sala de Juicio, formulada por el ciudadano LANDY SIMÓN ORTEGA CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.405.815, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y los niños IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16), trece (13), once(11), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente y, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, inscrito en el IPSA, bajo el N° 73.928, DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicita a este Tribunal, se le expida autorización judicial para movilizar y hacer efectivos especialmente lo que corresponde por concepto de beneficios por reclamar de una cuenta de ahorros (acumulados) del Banco Caroni, signada con el N° 1280027452729341301 y cualquier otro beneficio que le pertenecen a sus hermanos antes referidos e hijos de la causante NANCY CAMICO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.209, y quien se desempeñó como trabajadora de la Gobernación del Estado Amazonas; este Tribunal en consecuencia, por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho, en tal sentido; désele entrada en los respectivos libros, asimismo se ordena expedir la AUTORIZACION JUDICIAL solicitada, con la mención de que todas las cantidades correspondientes a los niños y adolescentes supra señaladas, deben ser remitidas a la sede de este Despacho, mediante cheque no endosable. Cúmplase lo ordenado.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA BB



SOL. N° 1.374-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-