REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE Nº: 5.944-S2.-

DEMANDANTE: JENNIFER CAROLINA BAENA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.357.405, progenitora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DEMANDADO: CARLOS VALMORE VENERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.946.314.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 24 de Marzo de 2.010.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana JENNIFER CAROLINA BAENA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.357.405, debidamente asistida por el abg. JOSÉ GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano CARLOS VALMORE VENERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.946.314.

Posteriormente en fecha 19 de Marzo del año 2.010, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa notificación los ciudadanos: CARLOS VALMORE VENERO SILVA y JENNIFER CAROLINA BAENA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.946.314 y V-13.357.405, respectivamente, partes de la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de la adolescente antes mencionada; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:

“Ciudadana Jueza, se que sostengo una deuda por concepto de Obligación de manutención a favor de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, pero es el caso que ya no estoy trabajando en el Consejo Legislativo del Estado Amazonas; es por ello que solicito que la deuda existente me sea descontada del pago de mis prestaciones sociales. Asimismo, requiero un informe contable en la presente causa, a objeto de determinar la deuda exacta que tengo hasta la presente fecha. Es todo.” Seguidamente: la ciudadana JENNIFER CAROLINA BAENA BOLIVAR, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo señalado por el progenitor de mi hija. Es todo.”

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos CARLOS VALMORE VENERO SILVA y JENNIFER CAROLINA BAENA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.946.314 y V-13.357.405, respectivamente. Líbrese oficio al órgano empleador informándole lo conducente, y una vez conste en autos dichos montos, se procederá a la elaboración del informe contable solicitado por el demandado. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.






EXP.N° 5944.
MJC/YEA/YURAIMA.