REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 1.346.

SOLICITANTES: Ciudadanos ALBERTO RAFAEL ARAY e IRIS MAGDALENA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.899.181 y V- 15.303.947 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.558.377 de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 107.399.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 26 de Marzo de 2010.

- I –

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL ARAY e IRIS MAGDALENA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.899.181 y V- 15.303.947 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JAVIER SILVA, acreditado anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace cinco (05) años, se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los solicitantes consignaron original del Acta de Matrimonio, y de las partidas de nacimiento de sus hijos: IDENTIDADES OMITIDAS, de Once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, procreados durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha (12) de Febrero del año en curso, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha primero (01) de Marzo del año 2010, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien presentó escrito de fecha veintitrés (23) de Febrero del presente año, siendo recibido ante este Tribunal en fecha 12-03-10, mediante el cual solicita, se inste a las partes a que aclaren lo referente a lo exigido en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que este Órgano Jurisdiccional provea sobre lo solicitado.

En fecha 23 de Marzo del año en curso, mediante escrito los ciudadanos antes identificados, aclaran lo solicitado por la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de la siguiente manera:

PRIMERO: Los niños IDENTIDADES OMITIDAS, arriba identificados, permanecerán bajo la guarda y Custodia de su madre IRIS MAGDALENA GOMEZ.

SEGUNDO: La patria potestad sobre sus menores hijos, será ejercida por ambos padres, conforme a lo establecido en la Ley

TERCERO: El padre se compromete a aportar para sus menores hijos la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) mensuales, como Obligación de Manutención, y las demás necesidades alimentaría de sus hijos, tales como, vivienda, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación, deporte y otros.

CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, la continuaran ejerciendo como lo venían haciendo de manera alterna, el disfrute de la compañía de sus hijos durante las vacaciones escolares, un (01) año con la madre y otro con el padre, de igual forma las vacaciones correspondiente al periodo navideño, por lo tanto de mutuo acuerdo entre los padres el régimen de visitas serán abiertas.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ALBERTO RAFAEL ARAY e IRIS MAGDALENA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.899.181 y V- 15.303.947 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures Estado Amazonas, hoy Registro Civil, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta N° 49 de fecha catorce (14) de Junio del año 2002. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-


PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las12:30m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP. N° 1.346.-S2-
MJC/YEA/YURAIMA.-