REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.955-S2.-

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOSA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal d) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 09 de Marzo de 2010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, ciudadanos AURENIS YENIZER INFANTE GUTIERREZ y JOSE GREGORIO GUAPE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.054.890 y V.-14.741.208 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO: El ciudadano GUAPE HERNANDEZ JOSE GREGORIO, trasladará al niño IDENTIDAD OMITIDA, a la residencia de la madre en esta ciudad, los días 10 y 25 de cada mes, cuando esta venga a realizar su cobro en la entidad bancaria, y el niño permanecerá con la madre en ese día.
SEGÚNDO: Las partes acuerdan que el ciudadano GUAPE HERNANDEZ JOSE GREGORIO, pasará buscando a su hija IDENTIDAD OMITIDA, por la residencia de la madre los días viernes a las 3:00p.m., y la devolverá los domingos a las 11:00a.m., a la residencia de forma alterna un fin de semana con el padre y el otro fin de semana permanecerá con la madre.
TERCERO: Por último se le informa a las partes que el presente asunto será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su homologación.

Como medios probatorios de la celebración del convenio del Régimen de Convivencia Familiar, la Representante de Ministerio Público consigno copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores, copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios, acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos AURENIS YENIZER INFANTE GUTIERREZ y JOSE GREGORIO GUAPE HERNANDEZ, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2.010.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo ya señalado.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público y suscrito por los ciudadanos AURENIS YENIZER INFANTE GUTIERREZ y JOSE GREGORIO GUAPE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.054.890 y V.-14.741.208 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.



EXP. N° 5.955-S2.-
MJC/YEA/Héctor B.