REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 5959-S2

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 09 de Marzo de 2.010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre la abuela materna y el progenitor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, ciudadanos: MARÍA JESUS LARA Y HEWARD JOSÉ SALAZAR MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.564.903 y V-10.204.536 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña ya identificada:

“La Niña IDENTIDAD OMITIDA, seguirá compartiendo de manera amplia, con la abuela materna, ciudadana MARÍA JESÚS LARA, y demás miembros de la familia extendida materna, tal como siempre se ha hecho, antes del fallecimiento de la madre. Asimismo las partes convienen en que la ciudadana MARÍA JESÚS LARA siga contribuyendo con el padre, en cuanto a los cuidados y atención diaria de la niña, quien amerita chequeo médico constante, por cuanto es transplantada de un riñón, es todo.”
Por último, se le informa a las partes que el presente convenio, será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación.

- I I -

Como medios probatorios del convenio del Régimen de Convivencia familiar, la Representante de Ministerio Público consignó copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria y de las cédulas de identidad del progenitor y de la abuela materna, así como del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MARÍA JESUS LARA Y HEWARD JOSÉ SALAZAR MATA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha tres (03) de marzo de 2.010.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, los solicitantes, su abuela materna y su progenitor están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- III -

El artículo 387 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos: MARÍA JESUS LARA Y HEWARD JOSÉ SALAZAR MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.564.903 y V-10.204.536 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.





EXP.N° 5959-S2
MJC/YEAB/Juan C