REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000153
ASUNTO : XP01-D-2009-000153


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CAPITULO I
En el día de hoy, lunes 01 de marzo de 2010, corresponde a este Tribunal fundamentar la Audiencia de Presentación que se llevó a cabo en esta misma fecha, cuando siendo las 10:00 a.m. se constituyó el Tribunal Único de Control Para el Sistema del Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con la presencia de la ciudadana Jueza LUISA CEQUEA PALACIOS, la Secretaria de sala Abog. RIMA KALEK y el ciudadano Alguacil Leonardo Daza, en la sala de audiencias No 4, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Reservado, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA; dando cumplimiento a la decisión proferida en fecha 27 de noviembre de 2009, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por la cual declaró la nulidad de la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 26AGO2009 y fundamentada en fecha 29AGO2009, ordenándose la celebración de una nueva audiencia por ante otro Juez distinto al que la celebró. Encontrándose en la sala de audiencia, la defensora Pública Primera Penal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado; el imputado adolescente IDENTIDAD RESERVADA y el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Reservado, en su carácter de representante legal del imputado. Asimismo se deja constancia que la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº Reservado, víctima en la presente causa no se encuentra presente en este acto. A continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, así como los derechos de los cuales son titulares manifestando el adolescente que si entiende el objeto de esta audiencia, asimismo el ciudadano Jueza interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que No de lo cual se deja constancia.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Reservado. De igual manera procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos el día 25/08/2009 que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación. Por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada por el adolescente en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA. Por lo antes señalado solicitó: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y asimismo dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia: se decrete Medidas Cautelares al adolescente imputado, de las establecidas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. 2- La práctica de la evaluación PSICO-SOCIAL por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso. De igual manera solicito se decreten Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes a: numeral “5” Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida; imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; numeral “6” Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

CAPITULO III
INTERVENCIÓN DEL ADOLESCENTE EN SU DERECHO A SER OÍDO

Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si de lo cual se deja expresa constancia. De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, se le impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, Luego interrogó al imputado sobre sus datos filiatorios identificándose como: 1°) IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Reservado, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha RESERVADA, de 17 años de edad, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (V) quien trabaja en un puesto en el mercado Aniversario y de IDENTIDAD RESERVADA(V), de profesión u oficio: estudiante, teléfono de Contacto: Reservado, residenciado en el Barrio Reservado, calle Principal, casa Nº Reservado, de color ladrillo, cerca de la cancha ubicada en el Barrio Reservado, en esta ciudad, Al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEA DECLARAR Es todo.

CAPITULO IV
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abog.Duviniana Benítez Maldonado, en su carácter de defensora Pública del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: Actuando en este acto en mi carácter de defensora Pública y escuchada la exposición del Ministerio Público, en relación a los hechos que originaron la presente causa, en virtud de que se hace necesario la realización de otras diligencias que practicar, es por lo solicito que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, le sea decretada la medida cautelar de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de ello le asiste el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Presunción de Inocencia, ante tales circunstancias se debe dar cumplimiento a la norma indicada, así como también la práctica del Informe Psicosocial ello de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se acuerde expedir copias simple del as actas policiales.

CAPITULO IV
DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida contra el hoy joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Reservado, de 18 años de edad, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (V) quien trabaja en un puesto en el mercado Aniversario y de IDENTIDAD RESERVADA (V), de profesión u oficio: estudiante, teléfono de Contacto: Reservado, residenciado en el Barrio Reservado calle Principal, casa Nº Reservado, de color ladrillo, cerca de la cancha ubicada en el Barrio Reservado, en esta ciudad, teléfono de contacto: Reservado; a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA. SEGUNDO: Se Decreta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en: 1°) Prohibición de agredir a la ciudadana adolescente IDENTIDAD RESERVADA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. 2- La practica de un INFORME PSICO-SOCIAL por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. QUINTO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 a.m.


CAPITULO V
FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Se califica CON LUGAR la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida contra el hoy joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Reservado, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha Reservada, de 18 años de edad, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) quien trabaja en un puesto en el mercado Aniversario y de Alejandro Gaviria (V), de profesión u oficio: estudiante, teléfono de Contacto: Reservado, residenciado en el Barrio Reservado, calle Principal, casa Nº Reservado, de color ladrillo, cerca de la cancha ubicada en el Reservado, en esta ciudad, teléfono de contacto: Reservado; a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA. Igualmente se declara CON LUGAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en: 1°) Prohibición de agredir a la ciudadana adolescente IDENTIDAD RESERVADA, todo ello por estar en conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. 2- La practica de un INFORME PSICO-SOCIAL por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal considera procedente expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante.




CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto en la presente fundamentación. ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida contra el hoy joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Reservado, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha Reservado, de 18 años de edad, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) quien trabaja en un puesto en el mercado Aniversario y de IDENTIDAD RESERVADA(V), de profesión u oficio: estudiante, teléfono de Contacto: Reservado, residenciado en el Barrio Reservado, calle Principal, casa Nº Reservado, de color ladrillo, cerca de la cancha ubicada en el Barrio Reservado, en esta ciudad, teléfono de contacto: Reservado; a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA. SEGUNDO: Se Decreta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en: 1°) Prohibición de agredir a la ciudadana adolescente IDENTIDAD RESERVADA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. 2- La practica de un INFORME PSICO-SOCIAL por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. QUINTO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales.

Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES
ABGDA. ESP. LUISA CEQUEA PALACIOS

LA SECRETARIA
ABGDA. RIMA KALEK
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABGDA. RIMA KALEK