REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000238
ASUNTO : XP01-D-2009-000238

AUTO DE APERTURA A JUICIO

I PARTE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABGDA. LUISA CEQUEA PALACIOS
SECRETARIO: ABGDA. IRIS SALAZAR
FISCAL: ABG. LUIS CORREA FISCAL QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL ABGDA. DUVINIANA BENITEZ
VÍCTIMA: IDENTIDAD RESERVADA
DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 ejusdem
ACUASDO: IDENTIDAD RESERVADA, nacido en San Fernando de Atabapo estado Amazonas, en fecha RESERVADA de 16 años de edad, según consta en la copia de la partida de nacimiento cursa en el folio 85 de la pieza N° 1 de la presente causa, estudiante, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y de IDENTIDAD RESERVADA(v), residenciado en el Barrio RESERVADO, casa sin número, color amarillo adyacente a la vía principal, en esta localidad, sin cédula de identidad, por no haber tenido la oportunidad de sacarla según su manifestación.
II PARTE

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN PRECISA DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DE LOS ACUSADOS

En Diciembre del año 2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA Y IDENTIDAD RESERVADA a quienes se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de HOMICIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en agravio del adolescente IDENTIDAD RESERVADA con la finalidad de la fijación y celebración de la audiencia de presentación en el presente caso.

En fecha 01 de Enero de 2010 se admitió la acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, como autor del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas IDENTIDAD RESERVADA Y IDENTIDAD RESERVADA por el delito COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 405 ejusdem.

El hecho objeto del juicio está relacionado con la acusación sobre el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 ejusdem en contra del adolescente IDENTIDAD RESERVADA. (Sin identificación desde la acusación)

En fecha 09 de Marzo de 2010 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar y que una vez escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamará IDENTIDAD RESERVADA y el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica especial que rige la materia, en perjuicio de la Colectividad y con respecto a los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, indocumentados, como autores del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamará IDENTIDAD RESERVADA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia interroga al adolescente de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, formulas de solución anticipada. Quien manifestó que “ADMITO LOS HECHOS”, por los cuales acusa el fiscal Quinto del Ministerio Público. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, por parte del adolescente: éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad Penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del informe psico-social se le imponen como sanciones: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, y CUATRO (04) MESES la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I) ubicada en la Urb. Chaparralito de esta localidad, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem. QUINTO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia interroga al adolescente de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, formulas de solución anticipada. Quien manifestó que “ADMITO LOS HECHOS”, por los cuales acusa el fiscal Quinto del Ministerio Público. SEXTO: En virtud de la admisión de los hechos, por parte del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, por parte del adolescente: éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad Penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del informe psico-social se le imponen como sanciones: la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “D”, 622 Ejusdem, y 626 Ibidem. SEPTIMO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, indocumentado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia interroga al adolescente de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, formulas de solución anticipada. Quien manifestó que “NO ADMITO LOS HECHOS”, por los cuales acusa el fiscal Quinto del Ministerio Público. En consecuencia, en cuanto al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, indocumentado, acusado por el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 84 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamará IDENTIDAD RESERVADA, en relación a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, se declara Sin Lugar por cuanto hay discrepancia con respecto a la declaración de los adolescentes y de lo que se desprende de la lectura de las actas de entrevista ofrecidas como medio de prueba por el Fiscal del Ministerio Público; es por lo que se acuerda la división de la Continencia de la causa, manteniéndosele las medidas cautelares que le fueran impuestas en la audiencia de presentación del adolescente la apretura del juicio oral y privado y la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio en su oportunidad legal correspondiente. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones en original, concurran ante el tribunal de juicio. OCTAVO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones en copia certificada al Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, y el Expediente en original al Tribunal de Juicio Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal. NOVENO: La presente decisión será fundamentada por auto separado. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las 10:30 AM culmino la audiencia.

II PARTE

DETERMINACIÓN CON PRECISIÓN DE LOS HECHOS POR LO QUE SE DEBE ENJUICIAR AL IMPUTADO

La acusación fue interpuesta por varios hechos que aquí se determinan. Las circunstancias que mueven este hecho es que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, tuvo conocimiento por transmisión de novedades, que se encontraba muerto un adolescente llamado IDENTIDAD RESERVADA, en un barrio denominado RESERVADO, un hecho suscitado aproximadamente a las 05:00 de la mañana, posteriormente el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, padre de la víctima, denunció que su hijo había fallecido en el Centro Diagnóstico Integral, y que su hijo había muerto a causa de una herida producida por arma de fuego, asimismo manifestó que tenía conocimiento que a su hijo le había causado la muerte un ciudadano que apodaban IDENTIDAD RESERVADA conjunto con otros, este se identificó como IDENTIDAD RESERVADA, y los otros adolescentes como IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADAY IDENTIDAD RESERVADA eran pandilleros, que se la pasaban robando a las personas por ese barrio y que siempre portaban armas, seguidamente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, verificaron los hechos acudieron al centro médico y constataron que estaba allí un adolescente que yacía muerto con una herida en la pierna, por un disparo de arma, la causa de la muerte fue un shock hipovolémico causado por el arma de fuego, en las actas que constan observamos que hay unas declaraciones de testigos, tal es el caso de uno de los presenciales IDENTIDAD RESERVADA, hermano de la víctima que en su declaración señala que ellos venían en la mañana por un callejón en ese barrio y escucharon cuando gritaron, y decían ¡agarralo¡, ellos empiezan a correr y estos adolescentes venían atrás y empezaron a disparar, cuando el voltea se da cuenta que su hermano está herido y se da cuenta que uno de los adolescentes, el que tenía la franela blanca, tenia el arma de fuego; asimismo, constan otras declaraciones de otros testigos, tal es el caso, de unas adolescentes llamadas IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, quienes manifiestan que luego de haber ocurrido el hecho viene Vicente y el enseña un arma de fuego y le dice a estas adolescentes que le habían disparado a IDENTIDAD RESERVADA, asimismo cuando los funcionarios van al sitio del suceso empiezan a buscar a estos adolescentes, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y e IDENTIDAD RESERVADA, al momento de llegar a la casa de uno de los adolescentes el manifiesta gritando nervioso que el no tenía nada que ver con el homicidio que quien le disparó fue “IDENTIDAD RESERVADA”, porque IDENTIDAD RESERVADA le había entregado el arma al IDENTIDAD RESERVADA para dispararle a IDENTIDAD RESERVADA, asimismo cuando detienen a otro de los adolescentes manifiesta lo mismo. Ahora bien, por cuanto los testigos señalan que el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, fue quien facilitó el arma de fuego al ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, y una vez ejecutado el homicidio, la ocultó. Cabe destacar que en audiencia realizada el día de hoy, donde asistió esta representación fiscal en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, que guarda relación con los hechos aquí narrados; el Tribunal Segundo de Control, le decreto la medida privativa de la libertad por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de encubrimiento y cooperador inmediato en la ejecución del delito de homicidio calificado en perjuicio del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, (Occiso), y siendo que en fecha 09 de marzo de 2010 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde el adolescente IDENTIDAD RESERVADA suficientemente identificado en la presente causa SE ACOGIO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS contemplados en al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente manifestando que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, no estaba presente cuando él cometió del delito que admitió. Por otra parte en su oportunidad de declarar el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, manifestó a este Tribunal que él no se encontraba presente en el hecho que le estaban imputando.

III PARTE

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, (indocumentado) por no haber admitido el hecho por el cual lo acusó el Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente la acusación y las pruebas en ella contenidas, en virtud a que responden a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría del delito que se le imputa al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, estas en relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN de conformidad con el Artículo 326, ordinal 3, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, sustenta la pretensión punitiva de la Representación Fiscal lo configuran las siguientes diligencias:

1- Inspección Técnica N° 742, de fecha 25/12/2009, suscrita por los funcionarios ALEJANDRO ARAQUE y JOSÉ BRICEÑO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, la cual fue practicada en el lugar en Barrio Quebrada Seca, específicamente a veinte metros del Puente de Hierro que comunica con el Barrio Santa Rosa, donde se deja Constancia del lugar de hechos. Elemento de convicción que permite precisar el lugar de los hechos y las características generales del lugar.
2- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Delegación Amazonas. Dicho elemento de convicción relaciona a los acusados con el delito que se le imputa, ya que la víctima afirma y señala a los imputados de autos como los presunto autores del hecho a IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y otro que le dicen IDENTIDAD RESERVADA, como lo que le dieron muerte a su hijo.
3 -Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la víctima afirma y señala como al imputado de autos de nombre IDENTIDAD RESERVADA, como la persona que le dio muerte a su hermano.
4- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala a los imputados de autos de nombre IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y otros, como las personas que le dio muerte a la victima.
5- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre IDENTIDAD RESERVADA, como la persona que le dio muerte a la victima.
6- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Delegación Amazonas. Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre IDENTIDAD RESERVADA, como la persona que le dio muerte a la victima.
7- Acta de Investigación Penal de fecha 25/12/2009, suscrita por el funcionario IDENTIDAD RESERVADA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS. Elemento de convicción que permite establecer el lugar, modo y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos imputados adolescentes, que a su vez permite establecer el lugar donde fue hallada la droga.
8- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre IDENTIDAD RESERVADA, como la persona que le dio muerte a la victima.
9- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre IDENTIDAD RESERVADA, como la persona que le dio muerte a la victima.
10- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas –Delegación Amazonas. Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala que la comisión del C.I.C.P.C. de la subdelegación Puerto Ayacucho, encontró la Droga en la residencia del Imputado IDENTIDAD RESERVADA, y señala que el imputado reconoció que la droga era de él.
11- Protocolo Autopsia, suscrito por el Dr. AMAURY NÚÑEZ, Medico Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, donde se determina la causa de la muerte de la victima. Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima y el testigo presencial del hecho, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.
12- Acta de Defunción, Expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, donde se deja constancia del fallecimiento del menor IDENTIDAD RESERVADA. Prueba documental que adminiculado con la declaración del testigo presencial del hecho, permite establecer el fallecimiento de la víctima.
13- Inspección Técnica N° 748, de fecha 25/12/2009, suscrita por los funcionarios COMISARIO MARCO ROJAS, INSPECTOR CARLOS RAMÍREZ, DETECTIVE EMERZON VILLAMIZAR, MARCOS PEÑA, JOSÉ BRICEÑO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, la cual fue practicada en la Residencia ubicada en la calle principal del Sector Valle Lindo, del Barrio San Enrique, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde se deja Constancia del lugar de hechos. Elemento de convicción que permite precisar el lugar de los hechos y las características generales del lugar, donde fue hallada la Droga.
14- Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia, de fecha 25/12/20009, suscrito por el funcionario Agente José Briceño, donde se deja constancia de la identificación y aseguramiento de la sustancia que fue hallada en la residencia del imputado de Autos. Elemento de convicción que permite identificar la sustancia estupefaciente y psicotrópica que fue hallada en la residenciada del imputado de autos IDENTIDAD RESERVADA.
15- Dictamen Pericial Química, suscrita por el Expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Apure. Elemento de Convicción que permite verificar el estado físico de las evidencias del presente caso, a lo fines de demostrar la modalidad del delito que se le imputa a los adolescente. Con respecto al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE: Una vez analizados los elementos de convicción, de los cuales dispone la Representación Fiscal, se presume que los hechos imputados en el presente caso, se configuran los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, el delito de Cómplice en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Articulo 84 numeral 1° del Código Penal en relación con el articulo 405 ejusdem, y el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la primera de las especies delictivas anteriormente mencionadas, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone la Representación Fiscal, que los hechos del presente caso encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el artículo 405 del Código Penal, la justificación de lo anterior descansa en que la acción ejecutada por el ciudadano imputado IDENTIDAD RESERVADA, se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinador utilizado por el legislador al regular este delito, ello en razón de que el tipo penal antes señalado alcanza su consumación, al momento en que el agente, intencionalmente haya dado muerte a alguna persona. Así las cosas, honorable juez, se aprecia de manera diáfana que el proceder del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, es subsumible en el supuesto del tipo penal contenido en el artículo 405 del Código Penal, en virtud de que de los elementos de convicción antes señalados se desprende, que éste ciudadano saco un Arma de Fuego de la denominada revolver que portaba, y realizo varios disparo hacia donde se encontraba la victima, donde unos de los proyectiles disparados impacto en la pierna izquierda de la victima, que posteriormente le causo la muerte. En relación a la segunda de las especies delictivas anteriormente mencionadas, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta representación fiscal, que los hechos del presente caso encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el Articulo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación con el articulo 405 ejusdem, la justificación de lo anterior descansa en que la acción ejecutada por los ciudadano imputados IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinador utilizado por el legislador al regular este delito, ello en razón de que el tipo penal antes señalado alcanza su consumación, al momento en que el agente, haya participado en el hecho punible, ya sea excitando reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido. Así las cosas, honorable juez, se aprecia de manera diáfana que el proceder de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, es subsumible en el supuesto del tipo penal contenido en el artículo 84 Numeral 1° del Código Penal, dado que se desprende de los elementos de convicción antes señalados, que los ciudadanos antes mencionados sin participar directamente en el delito que nos ocupa, ellos ayudaron al autor material de delito excitando la resolución del hecho, se desprende de los elementos de comisión que los referidos ciudadanos, incitaron al autor material a dispararle a la victima, incluso gritaba agárrenlo, lo que es subsumible sin lugar a dudas en el tipo penal antes señalado. Y en cuanto a la tercera de la especie delictiva, el delito Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta representación fiscal, que los hechos del presente caso encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La justificación de lo anterior descansa en que la acción ejecutada por el ciudadano adolescente imputado IDENTIDAD RESERVADA, se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinador utilizado por el legislador al regular este delito, ello en razón de que el tipo genérico del TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (art. 31 de la referida Ley) alcanza su consumación, al momento en que el agente, ilícitamente oculte por cualquier medio, las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desechos, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos. Por lo tanto, la conducta de este ciudadano, subsumida en hecho que los funcionarios actuante incautaron en la vivienda donde el imputado reside, un total de diez (10) gramos (10 Kg.) de presunta Marihuana y treinta y cuatro (34 Gramos) de presunta de Cocaína, lo que es subsumible sin lugar a dudas en el tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, regulado en el mencionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EN CUANTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrece como medios de prueba de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Privado los siguientes:

1- Inspección Técnica N° 742, de fecha 25/12/2009, suscrita por los funcionarios ALEJANDRO ARAQUE y JOSÉ BRICEÑO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, la cual fue practicada en el lugar en Barrio Quebrada Seca, específicamente a veinte metros del Puente de Hierro que comunica con el Barrio Santa Rosa, donde se deja Constancia del lugar de hechos. Elemento de prueba que permite precisar el lugar de los hechos y las características generales del lugar.

2- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona a los acusados con el delito que se le imputa, ya que la víctima afirma y señala a los imputados de autos como los presunto autores del hecho a IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y otro que le dicen IDENTIDAD RESERVADA, como lo que le dieron muerte a su hijo.

3- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la víctima afirma y señala como al imputado de autos de nombre IDENTIDAD RESERVADA, como la persona que le dio muerte a su hermano.

4- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala a los imputado de autos de nombre IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y otros, como las personas que le dio muerte a la victima.

5- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre IDENTIDAD RESERVADA, como la persona que le dio muerte a la victima.

6- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre IDENTIDAD RESERVADA, como la persona que le dio muerte a la victima.

7- Acta de Investigación Penal de fecha 25/12/2009, suscrito por el funcionario IDENTIDAD RESERVADA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADAY OTROS. Elementos de prueba que permite establecer el lugar, modo y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos imputados adolescentes, que a su vez permite establecer el lugar donde fue hallada la droga.

8- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre IDENTIDAD RESERVADA, como la persona que le dio muerte a la victima.

9- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre IDENTIDAD RESERVADA, como la persona que le dio muerte a la victima.

10- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas –Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala que la comisión del C.I.C.P.C. de la subdelegación Puerto Ayacucho, encontró la Droga en la residencia del Imputado IDENTIDAD RESERVADA, y señala que el imputado reconoció que la droga era de él.

11- Protocolo de Autopsia, suscrito por el Dr. AMAURY NÚÑEZ, Medico Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, donde se determina la causa de la muerte de la victima. Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima y el testigo presencial del hecho, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.

12- Acta de Defunción, Expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, donde se deja constancia del fallecimiento del menor IDENTIDAD RESERVADA. Prueba documental que adminiculado con la declaración del testigo presencial del hecho, permite establecer el fallecimiento de la víctima. 13- Inspección Técnica N° 748, de fecha 25/12/2009, suscrita por los funcionarios COMISARIO MARCO ROJAS, INSPECTOR CARLOS RAMÍREZ, DETECTIVE EMERZON VILLAMIZAR, MARCOS PEÑA, JOSÉ BRICEÑO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, la cual fue practicada en la Residencia ubicada en la calle principal del Sector RESERVADO, del Barrio RESERVADO, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde se deja Constancia del lugar de hechos. Elemento de prueba que permite precisar el lugar de los hechos y las características generales del lugar, donde fue hallada la Droga.

14- Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia, de fecha 25/12/20009, suscrito por el funcionario Agente José Briceño, donde se deja constancia de la identificación y aseguramiento de la sustancia que fue hallada en la residencia del imputado de Autos. Elemento de prueba que permite identificar la sustancia estupefaciente y psicotrópica que fue hallada en la residenciada del imputado de autos IDENTIDAD RESERVADA.

15- Dictamen Pericial Química, suscrita por los Expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Apure. Elemento de Convicción que permite verificar el estado físico de las evidencias del presente caso, a lo fines de demostrar la modalidad del delito que se le imputa a los adolescente.

16- Declaración del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, en su condición de testigo, a los fines que exponga sobre el conocimiento que tengan sobre los hechos que nos ocupa.

17- Declaración del funcionario EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAIMES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos.- Tal fuente de prueba es pertinente y necesario, para demostrar y confirmar la aprehensión de los imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron.

18- Declaración del Dr. AMAURY NÚÑEZ, Medico Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas por cuanto realizo la autopsia al cadáver de la victima, cuyo resultado concuerda con los hechos narrados, y el mismos será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
19- Declaración de los funcionarios ALEJANDRO ARAQUE, JOSÉ BRICEÑO, COMISARIO MARCO ROJAS, INSPECTOR CARLOS RAMÍREZ, DETECTIVE EMERZON VILLAMIZAR, MARCOS PEÑA, JOSÉ BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del Estado Amazonas, con el fin de que ratifiquen el contenido y firma de las actas que suscribieron y oriente al tribunal sobre lo plasmado en las inspecciones técnicas suscrita y sobre el conocimiento de los hechos que nos ocupa.

20- Declaración de los Expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Apure, con el fin de que ratifiquen el contenido y firma de las actas que suscribieron y oriente al tribunal sobre lo plasmado en las experticias que suscribieron.

21- Declaración de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificados en autos, a los fines que exponga sobre el conocimiento que tengan sobre los hechos que nos ocupa.

No se encuentra en la presente causa, pruebas aportadas por la Defensa Pública.

En cuanto al Informe Psico-social del adolescente, se deja constancia que no existe el mismo en la causa respectiva, aún habiéndose acordado en la Audiencia de Presentación.

III PARTE

LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DISPONIENDO LA LIBERTAD DEL ACUSADO

En la Audiencia Preliminar, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to, e igualmente informándosele de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, se le dio su derecho a ser oído al adolescente IDENTIDAD RESERVADA quien manifestó en la referida audiencia: NO “ADMITO LOS HECHOS” por el cual me acusa el Ministerio Público. Se le dio una libertad sin restricciones en la Audiencia de presentación, no obstante en la audiencia preliminar esta juzgadora consideró por cuanto existe discrepancia con respecto a su declaración y el contenido de las actas procesales pasarlo a juicio.

IV PARTE
INTIMACIÓN A TODAS LAS PARTES
Se intima a las partes para que el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio.

V PARTE
REMISIÓN DE ACTUACIONES

Se ordena la apertura del JUICIO ORAL Y PRIVADO al adolescente acusado, (INDOCUMENTADO), y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente.

VI PARTE
REMISIÓN DE ACTUACIONES

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez, al adolescente acusado y a la víctima de autos. Y así se declara.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar