REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000153
ASUNTO : XP01-D-2008-000153

ACTA DE DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: LUISA CEQUEA PALACIOS
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 03 con la presencia del ciudadano Juez Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, la Secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK y el ciudadano Alguacil Camilo Idarraga, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad RESERVADA Municipio Atabapo, nacido el RESERVADO, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión agricultor, residenciado en la Comunidad de RESERVADO Municipio Atabapo, de padres desconocidos, por la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por OCUPACIÓN ILÍCITA DE UN ÁREA BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE), previsto y sancionado en el Artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes los ciudadanos: Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Defensa Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abog. DUVINIANA BENÍTEZ. Se hace constar que no se encuentra presente el adolescente imputado: IDENTIDAD RESERVADA, es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera, siendo las 9:50 de la mañana, constatándose la incomparecencia del imputado de autos. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien solicita se oficie al Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 94, Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, en San Fernando de Atabapo, a los fines de que se sirva informar sobre la efectiva citación del adolescente y una vez que conste en autos la información solicitada, se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar en la presente causa. De seguidas se le concede la palabra a la defensa pública quien solicita igualmente se oficie al Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 94, Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, en San Fernando de Atabapo, a los fines de que sirva informar sobre la efectiva citación del adolescente imputado. A tales efectos constatándose que no se encuentra presente el imputado ni su representante legal. En consecuencia este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite el siguiente pronunciamiento en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: vista la Incomparecencia del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad de RESERVADO Municipio Atabapo, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, y en atención a la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público y de la defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Acuerda oficiar al Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 94, Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, en San Fernando de Atabapo, a los fines de que sirva informar sobre la efectiva citación del adolescente y una vez que conste en autos la información solicitada, se fijará nueva oportunidad para la celebración de la audiencia en la presente causa, para lo cual se acuerda libar el correspondiente oficio. SEGUNDO: Quedan debidamente notificadas las partes en esta audiencia con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 9:55 AM. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE,
ABOG. LUÍSA CEQUEA PALACIOS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LUIS CORREA
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
LA SECRETARIA
RIMA KALEK