REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000069
ASUNTO : XP01-D-2010-000069
RESOLUCIÓN
Vista la notificación que se le hace a este Tribunal en cuanto a la captura del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA titular de la Cédula de Identidad N° V- RESERVADO, y por cuanto de la revisión exhaustiva en el Sistema Juri 2000 se observa que el mismo goza de libertad plena en virtud de que en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 12 de junio de 2008, se decretó PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial acuerda: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha RESERVADA, de 21 años de edad, residenciado en la Urbanización RESERVADA, Sector RESERVADO, calle RESERVADA, casa RESERVADA, de color verde, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y IDENTIDAD RESERVADA(V) SEGUNDO: Notificar a los Cuerpos Policiales a los fines de informarles que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha acordó dejar sin efecto las Ordenes de Captura libradas en fecha: 14 de Febrero de 2006, y 28 de Marzo de 2006, contra el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO igualmente que se actualicen los datos de este ciudadano en el Sistema Policial (SIIPOL) a los fines de que no aparezca como solicitado TERCERO: Notifíquesele al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese lo conducente. Prosiga su curso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. Rima kalek
|